Page 114 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.1.- Sector de aceites y derivados



               2.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ACEITES Y DERIVADOS DE CIUDAD REAL
                CÓDIGO CONVENIO        13000015011981
                PROVINCIA              CIUDAD REAL

                VIGENCIA               2020-2022
                ESTADO                 Revisado
                NÚMERO DE TRABAJADORES  400
                HOMBRES                350
                MUJERES                50

                1.- POLÍTICA SALARIAL
                EJERCICIO ECONÓMICO    2021
                INCREMENTO SALARIAL    0,00%
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.569,00 €  Oficial 1ª: 15.351,00 €
                DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 1.269,00 €   Oficial 1ª: 2.051,00 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Como cláusula de revisión salarial se establece que en caso de que el IPC del año 2022 exceda del 2%
                                       se revisarán las tablas de 2022 exclusivamente en dicho exceso hasta un máximo del 0,5%, retrotrayén-
                                       dose los efectos económicos de dicha revisión a 01/01/2022.
                2.- IGUALDAD
                REGULA EL PRINCIPIO    Así mismo garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discri-
                DE IGUALDAD SALARIAL   minación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición de conformidad con la legislación
                                       vigente nacional, jurisprudencia y Directivas Comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto al
      114                              cumplimiento de estos conceptos en: acceso al empleo, estabilidad en el empleo, igualdad salarial en
                                       trabajos de igual valor, formación y promoción profesional, ambiente laboral exento de acoso sexual y
                                       moral.
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
                DE GÉNERO
                ACOSO SEXUAL Y         El acoso sexual es una conducta basada en comportamientos culturales y educativos basados en el sexo que
                POR RAZÓN DE SEXO      afectan a la dignidad de las mujeres y los hombres en el trabajo. Comprenden una diversidad de supuestos
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  que engloben conductas verbales o físicas ofensivas para la víctima y no deseadas por ellas. Por ello, si se
                                       produjese algún caso de acoso sexual se pondrá en conocimiento de los representantes sindicales y en su
                                       defecto a la comisión paritaria de este convenio. Tanto los representantes sindicales como la comisión paritaria
                                       asesorarán a las personas afectadas de los pasos a seguir en cuantas actuaciones legales sean precisas para
                                       evitar que se produzcan dichos actos. En todo momento se guardará un absoluto respeto y discreción para
                                       proteger la intimidad de la persona acosada o agredida.
                3.- JORNADA
                JORNADA LABORAL ANUAL  1.790
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                4.- INDUSTRIA 4.0
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO

                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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