Page 99 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
P. 99
4.3.1.- Convenios nuevos y convenios revisados en el año 2020 en el Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
13.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE LEÓN
CÓDIGO CONVENIO 24000375012003
SECTOR AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCULA
PROVINCIA León
VIGENCIA 2018-2021
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.000
HOMBRES 900
MUJERES 100
JORNADA 1.792
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2,1%
SALARIO ANUAL Peón: 12.865,8 € Oficial 1ª: 12.961,3 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: -434,1 € Oficial 1ª: -338,6 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. Si a 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio, el Índice de Precios al Consumo, debida-
mente constatado, excediera del incremento salarial pactado para dichos años, se efectuará una revisión
salarial en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero, sirviendo
como base del incremento salarial del siguiente año.
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Sí. Principio de no discriminación. Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar
LA IGUALDAD DE TRATO Y la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación
DE OPORTUNIDADES ENTRE sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar porque la aplicación de las normas labora-
98 HOMBRES Y MUJERES les no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento
estricto de los preceptos constitucionales. Serán nulas las órdenes de discriminar y las decisiones de la
empresa que supongan un trato desfavorable de los trabajadores y de las trabajadoras como reacción
ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a
exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
REGULA EL PRINCIPIO NO
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Sí. Derechos de las víctimas de violencia de género. Quienes tengan la consideración de víctimas de violencia de
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA género, acreditada mediante documento judicial o policial, informe de los Servicios Sociales, del ministerio fiscal o
DE GÉNERO del Servicio Público de Salud, podrá ejercer los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley
orgánica de medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Las ausencias o faltas de puntualidad
al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justi-
ficadas y retribuidas. Será nulo el despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de
su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral (tal y como establece el artículo 55.5 b) del ET).
ACOSO SEXUAL Y Sí. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Los trabajadores tienen derecho a la protección frente al acoso
POR RAZÓN DE SEXO sexual y al acoso por razón de sexo. Se considera causa de despido disciplinario los comportamientos de acoso
(Sanciones / Medidas / Protocolo) sexual y acoso por razón de sexo. La empresa tiene la obligación de promover condiciones de trabajo que
eviten estas conductas, arbitrar procedimientos para su prevención y dar cauce a las denuncias que se puedan
formular.
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES