Page 99 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Convenios nuevos y convenios revisados en el año 2020 en el Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               13.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE LEÓN

                CÓDIGO CONVENIO        24000375012003
                SECTOR                 AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCULA
                PROVINCIA              León
                VIGENCIA               2018-2021
                ESTADO                 Revisado
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.000
                HOMBRES                900
                MUJERES                100

                JORNADA                1.792
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    2,1%
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.865,8 €   Oficial 1ª: 12.961,3 €
                DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: -434,1 €   Oficial 1ª: -338,6 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. Si a 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio, el Índice de Precios al Consumo, debida-
                                       mente constatado, excediera del incremento salarial pactado para dichos años, se efectuará una revisión
                                       salarial en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero, sirviendo
                                       como base del incremento salarial del siguiente año.
                MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Sí. Principio de no discriminación. Las partes firmantes de este convenio se comprometen a garantizar
                LA IGUALDAD DE TRATO Y   la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación
                DE OPORTUNIDADES ENTRE   sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar porque la aplicación de las normas labora-
       98       HOMBRES Y MUJERES      les no incurriera en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento
                                       estricto de los preceptos constitucionales. Serán nulas las órdenes de discriminar y las decisiones de la
                                       empresa que supongan un trato desfavorable de los trabajadores y de las trabajadoras como reacción
                                       ante una  reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a
                                       exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
                REGULA EL PRINCIPIO    NO
                DE IGUALDAD SALARIAL
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Sí. Derechos de las víctimas de violencia de género. Quienes tengan la consideración de víctimas de violencia de
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   género, acreditada mediante documento judicial o policial, informe de los Servicios Sociales, del ministerio fiscal o
                DE GÉNERO              del Servicio Público de Salud, podrá ejercer los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley
                                       orgánica de medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Las ausencias o faltas de puntualidad
                                       al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justi-
                                       ficadas y retribuidas. Será nulo el despido de las  trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de
                                       su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores para hacer
                                       efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral (tal y como establece el artículo 55.5 b) del ET).
                ACOSO SEXUAL Y         Sí. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. Los trabajadores tienen derecho a la protección frente al acoso
                POR RAZÓN DE SEXO      sexual y al acoso por razón de sexo. Se considera causa de despido disciplinario los comportamientos de acoso
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  sexual y acoso por razón de sexo. La empresa tiene la obligación de promover condiciones de trabajo que
                                       eviten estas conductas, arbitrar procedimientos para su prevención y dar cauce a las denuncias que se puedan
                                       formular.
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
                REGULA LA LOPD         NO
                OBSERVACIONES
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