Page 97 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Convenios nuevos y convenios revisados en el año 2020 en el Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               11.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO SECTORIAL PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE JAÉN

                CÓDIGO CONVENIO        23000165011981
                SECTOR                 AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCULA
                PROVINCIA              Jaén
                VIGENCIA               10/2018-9/2022
                ESTADO                 Revisado
                NÚMERO DE TRABAJADORES  80.000
                HOMBRES                50.000
                MUJERES                30.000

                JORNADA                1.755
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    1%
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.514,5 €   Oficial 1ª: 15.715,7 €
                DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: 1.214,5 €   Oficial 1ª: 2.415,7 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. En el segundo, tercer y cuarto año de vigencia, la tabla salarial se incrementará en el IPC real de la
                                       provincia de Jaén para el año en cuestión, siempre que dicho IPC se sitúe entre el 1% y el 2% por ciento,
                                       aplicando dicho incremento sobre las tablas anteriores. En el caso de que el referido IPC sea inferior al
                                       1%, el incremento de la tabla salarial se fija en ese 1%, que actuará como incremento mínimo. En el caso
                                       de que el referido IPC sea superior al 2%, el incremento de la tabla salarial se fija en el 2 %, que actuará
                                       como incremento máximo.
                MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Sí. Con esta finalidad las empresas deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discrimi-
       96       LA IGUALDAD DE TRATO Y   nación entre mujeres y hombres garantizando la igualdad, debiendo negociar y acordar con el personal
                                       contratado y sus representantes legales, si los hubiera, en la forma que determine la legislación vigente
                DE OPORTUNIDADES ENTRE
                HOMBRES Y MUJERES      (actual Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
                REGULA EL PRINCIPIO    NO
                DE IGUALDAD SALARIAL
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
                DE GÉNERO
                ACOSO SEXUAL Y         Sí. Prevención del acoso moral y sexual. Las empresas se comprometen a incorporar criterios y establecer
                POR RAZÓN DE SEXO      condiciones de trabajo adecuadas y un clima laboral saludable, que eviten el acoso sexual y el acoso por
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  razón de sexo. Para ello, se llevarán a cabo acciones informativas y campañas formativas.
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
                REGULA LA LOPD         NO
                OBSERVACIONES
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