Page 91 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Convenios nuevos y convenios revisados en el año 2020 en el Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               5.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA/GANADERA DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL

                CÓDIGO CONVENIO        13000065011982
                SECTOR                 AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCULA
                PROVINCIA              Ciudad Real
                VIGENCIA               2018-2020
                ESTADO                 Revisado
                NÚMERO DE TRABAJADORES  10.000
                HOMBRES                9.000
                MUJERES                1.000

                JORNADA                1.794
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    2%
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.530,41 €  Oficial 1ª: 12.582,48 €
                DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: -769,59 €   Oficial 1ª: -717,52 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. Si al 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente convenio el IPC fuera superior
                                       al incremento pactado, este exceso se incrementará a la subida pactada en el párrafo anterior. Los efectos
                                       económicos del presente convenio serán efectivos a partir del 1 de enero de 2018, debiendo las empresas
                                       abonar los atrasos generados desde la fecha antedicha, como máximo, dentro del mes siguiente a de su
                                       publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real. En el momento en el que se sean públicos
                                       los IPCs del año anterior, se deberá reunir la Comisión Mixta del Convenio Colectivo para el sector agrario
                                       de la provincia de Ciudad Real para constatar si son de aplicación para el año en curso los incrementos
                                       pactados por exceso del IPC publicado sobre el 2,00 % y en su caso aprobar las nuevas tablas salariales.
       90       MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Sí.
                LA IGUALDAD DE TRATO Y   Medidas de igualdad reguladas en artículo 37
                DE OPORTUNIDADES ENTRE
                HOMBRES Y MUJERES
                REGULA EL PRINCIPIO    NO
                DE IGUALDAD SALARIAL
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   NO
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
                DE GÉNERO
                ACOSO SEXUAL Y         Sí. Protección de la dignidad de trabajadoras y trabajadores. El acoso sexual es una conducta basada en
                POR RAZÓN DE SEXO      comportamientos culturales y educativos basados en el sexo que afectan a la dignidad de las mujeres y
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  los hombres en el trabajo. Comprenden una diversidad de supuestos que engloben conductas verbales
                                       o físicas ofensivas para la víctima y no deseadas por ellas. Por ello, si se produjese algún caso de acoso
                                       sexual se pondrá en conocimiento de los representantes sindicales y en su defecto a la comisión paritaria
                                       de este convenio. Tanto los representantes sindicales como la comisión paritaria asesorarán a la persona
                                       afectada de los pasos a seguir en cuantas actuaciones legales sean precisas para evitar que se produzcan
                                       dichos actos. En todo momento se guardará un absoluto respeto y discreción para proteger la intimidad
                                       de la persona acosada o agredida.
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
                REGULA LA LOPD         NO
                OBSERVACIONES
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