Page 91 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Convenios nuevos y convenios revisados en el año 2020 en el Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
5.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA/GANADERA DE LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL
CÓDIGO CONVENIO 13000065011982
SECTOR AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCULA
PROVINCIA Ciudad Real
VIGENCIA 2018-2020
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 10.000
HOMBRES 9.000
MUJERES 1.000
JORNADA 1.794
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2%
SALARIO ANUAL Peón: 12.530,41 € Oficial 1ª: 12.582,48 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: -769,59 € Oficial 1ª: -717,52 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. Si al 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente convenio el IPC fuera superior
al incremento pactado, este exceso se incrementará a la subida pactada en el párrafo anterior. Los efectos
económicos del presente convenio serán efectivos a partir del 1 de enero de 2018, debiendo las empresas
abonar los atrasos generados desde la fecha antedicha, como máximo, dentro del mes siguiente a de su
publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real. En el momento en el que se sean públicos
los IPCs del año anterior, se deberá reunir la Comisión Mixta del Convenio Colectivo para el sector agrario
de la provincia de Ciudad Real para constatar si son de aplicación para el año en curso los incrementos
pactados por exceso del IPC publicado sobre el 2,00 % y en su caso aprobar las nuevas tablas salariales.
90 MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Sí.
LA IGUALDAD DE TRATO Y Medidas de igualdad reguladas en artículo 37
DE OPORTUNIDADES ENTRE
HOMBRES Y MUJERES
REGULA EL PRINCIPIO NO
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN NO
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO
ACOSO SEXUAL Y Sí. Protección de la dignidad de trabajadoras y trabajadores. El acoso sexual es una conducta basada en
POR RAZÓN DE SEXO comportamientos culturales y educativos basados en el sexo que afectan a la dignidad de las mujeres y
(Sanciones / Medidas / Protocolo) los hombres en el trabajo. Comprenden una diversidad de supuestos que engloben conductas verbales
o físicas ofensivas para la víctima y no deseadas por ellas. Por ello, si se produjese algún caso de acoso
sexual se pondrá en conocimiento de los representantes sindicales y en su defecto a la comisión paritaria
de este convenio. Tanto los representantes sindicales como la comisión paritaria asesorarán a la persona
afectada de los pasos a seguir en cuantas actuaciones legales sean precisas para evitar que se produzcan
dichos actos. En todo momento se guardará un absoluto respeto y discreción para proteger la intimidad
de la persona acosada o agredida.
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD NO
OBSERVACIONES