Page 88 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Convenios nuevos y convenios revisados en el año 2020 en el Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



        2.- CONVENIO COLECTIVO PARA FAENAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES DE LA PROVINCIA DE ÁVILA


         CÓDIGO CONVENIO        5000235011990
         SECTOR                 AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCULA
         PROVINCIA              Ávila
         VIGENCIA               2018-2021
         ESTADO                 Revisado

         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.900
         HOMBRES                700
         MUJERES                1.200

         JORNADA                1.762
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    1,8%
         SALARIO ANUAL          Peón: 12.600 €   Oficial 1ª: 14.572,08 €
         DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: -700 €   Oficial 1ª: 1.272,07 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Las partes afectadas por este Convenio se comprometen a promover el principio de igualdad de opor-
         LA IGUALDAD DE TRATO Y   tunidades y no discriminación por razón de sexo con carácter transversal en todas las políticas y áreas
         DE OPORTUNIDADES ENTRE   de la empresa. Este compromiso conlleva el de remover los obstáculos que puedan incidir en el incum-
         HOMBRES Y MUJERES      plimiento de este principio.
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         REGULA EL PRINCIPIO    NO
         DE IGUALDAD SALARIAL
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Las partes firmantes de este acuerdo manifiestan expresamente su absoluto rechazo contra la violencia de gé-
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   nero y siendo conscientes de que la negociación colectiva es el cauce óptimo para facilitar el ejercicio efectivo
         DE GÉNERO              de las medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito laboral se estará
                                a lo dispuesto en la L.O. 1/2004 y demás normas que la sustituyan y/o la complementen.
         ACOSO SEXUAL Y         Con objeto de garantizar la protección de toda persona, las partes firmantes manifiestan su claro compro-
         POR RAZÓN DE SEXO      miso con la L.O. 3/2007, y demás normas que la complementen y/o la puedan sustituir, reconociendo la
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  necesidad de prevenir cualquier conducta de acoso en el trabajo.
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
         REGULA LA LOPD         NO
         OBSERVACIONES          Si en el 2020 hubiera alguna modificación del SMI, se procedería a revisar y actualizar dichas tablas.
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