Page 89 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Convenios nuevos y convenios revisados en el año 2020 en el Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               3.- CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA DE CÁDIZ

                CÓDIGO CONVENIO        11000215011981
                SECTOR                 AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCULA
                PROVINCIA              Cádiz
                VIGENCIA               2019-2022
                ESTADO                 Nuevo
                NÚMERO DE TRABAJADORES  35.000
                HOMBRES                28.000
                MUJERES                7.000

                JORNADA                1.755
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    1%
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.867,4 €   Oficial 1ª: 13.618,15 €
                DIFERENCIA CON SMI 2020  Peón: -432,6 €   Oficial 1ª: 318,14 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. Si la suma de los IPC finales anuales de los años 2020, 2021 y 2022, considerando tanto los índices
                                       negativos como positivos, fuera superior al 4%, se actualizarán las tablas del año 2022, si bien no se aplica-
                                       rán. Pero, éstas servirán de base para el inicio de las negociaciones del nuevo convenio colectivo del cam-
                                       po. Si el resultado de la suma fuese igual o inferior al 4% las tablas del 2022 permanecerán inalterables
                                       sirviendo estas últimas de base para el inicio de las negociaciones del nuevo convenio colectivo del campo.
                MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER  Sí. Principio de igualdad, regulado en artículo 47.
                LA IGUALDAD DE TRATO Y
       88       DE OPORTUNIDADES ENTRE
                HOMBRES Y MUJERES
                REGULA EL PRINCIPIO    NO
                DE IGUALDAD SALARIAL
                MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Sí. Las empresas y los representantes de las personas trabajadoras afectadas por este convenio, manifiestan que
                DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce o pueda ejercerse sobre
                DE GÉNERO              las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hay estado ligados a ellas
                                       por relaciones similares de afectividad. Esta violencia es una de las expresiones más grave de la discriminación y
                                       de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales
                                       y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el laboral. Las personas trabajadoras que tengan la
                                       consideración de víctimas de violencia de género deberán tenerla acreditada judicial o administrativamente y co-
                                       municarlo de forma fehaciente a la empresa. Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violen-
                                       cia de género se les facilitarán y disfrutarán del ejercicio de todos los derechos previstos en la legislación vigente.
                ACOSO SEXUAL Y         Acoso sexual y por razón del sexo. Tipificación y sanción. Constituye acoso sexual y por razón del sexo cualquier
                POR RAZÓN DE SEXO      comportamiento, verbal o físico o en función del sexo de una persona con el propósito o que produzca el efecto
                (Sanciones / Medidas / Protocolo)  de atentar contra la dignidad de aquella. El acoso sexual y por razón del sexo, físico o moral, se considerará acto
                                       de discriminación por razón de sexo. El acoso sexual y por razón del sexo serán considerados falta muy grave
                                       con las siguientes sanciones: - Si el agresor es el empleador, dará lugar a la extinción del contrato a instancia de
                                       la persona trabajadora al amparo de lo regulado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. - Si el agresor
                                       es una persona trabajadora, la sanción será el despido.
                REGULA EL REGISTRO DE JORNADA Sí. Regulado en artículo 15
                REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
                REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
                REGULA LA LOPD         Sí, en lo referido al registro horario. En el supuesto de que el sistema de registro establecido requiera el acceso
                                       a dispositivos digitales o al uso de sistemas de video vigilancia o geolocalización, debe respetarse en todo
                                       caso los derechos de las personas trabajadoras a su intimidad de acuerdo con lo regulado en el art 20 bis del
                                       Estatuto de los Trabajadores que, a su vez, remite a la LO 3/2018 de 5 de diciembre sobre Protección de Datos
                                       personales y garantías de los derechos digitales.
                OBSERVACIONES
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