Page 89 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Convenios nuevos y convenios revisados en el año 2020 en el Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
3.- CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO PARA LA PROVINCIA DE CÁDIZ
CÓDIGO CONVENIO 11000215011981
SECTOR AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCULA
PROVINCIA Cádiz
VIGENCIA 2019-2022
ESTADO Nuevo
NÚMERO DE TRABAJADORES 35.000
HOMBRES 28.000
MUJERES 7.000
JORNADA 1.755
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 1%
SALARIO ANUAL Peón: 12.867,4 € Oficial 1ª: 13.618,15 €
DIFERENCIA CON SMI 2020 Peón: -432,6 € Oficial 1ª: 318,14 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Sí. Si la suma de los IPC finales anuales de los años 2020, 2021 y 2022, considerando tanto los índices
negativos como positivos, fuera superior al 4%, se actualizarán las tablas del año 2022, si bien no se aplica-
rán. Pero, éstas servirán de base para el inicio de las negociaciones del nuevo convenio colectivo del cam-
po. Si el resultado de la suma fuese igual o inferior al 4% las tablas del 2022 permanecerán inalterables
sirviendo estas últimas de base para el inicio de las negociaciones del nuevo convenio colectivo del campo.
MEDIDAS DIRIGIDAS A PROMOVER Sí. Principio de igualdad, regulado en artículo 47.
LA IGUALDAD DE TRATO Y
88 DE OPORTUNIDADES ENTRE
HOMBRES Y MUJERES
REGULA EL PRINCIPIO NO
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Sí. Las empresas y los representantes de las personas trabajadoras afectadas por este convenio, manifiestan que
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA la violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce o pueda ejercerse sobre
DE GÉNERO las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hay estado ligados a ellas
por relaciones similares de afectividad. Esta violencia es una de las expresiones más grave de la discriminación y
de la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y su erradicación precisa de profundos cambios sociales
y de actuaciones integrales en distintos ámbitos, incluyendo el laboral. Las personas trabajadoras que tengan la
consideración de víctimas de violencia de género deberán tenerla acreditada judicial o administrativamente y co-
municarlo de forma fehaciente a la empresa. Las trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violen-
cia de género se les facilitarán y disfrutarán del ejercicio de todos los derechos previstos en la legislación vigente.
ACOSO SEXUAL Y Acoso sexual y por razón del sexo. Tipificación y sanción. Constituye acoso sexual y por razón del sexo cualquier
POR RAZÓN DE SEXO comportamiento, verbal o físico o en función del sexo de una persona con el propósito o que produzca el efecto
(Sanciones / Medidas / Protocolo) de atentar contra la dignidad de aquella. El acoso sexual y por razón del sexo, físico o moral, se considerará acto
de discriminación por razón de sexo. El acoso sexual y por razón del sexo serán considerados falta muy grave
con las siguientes sanciones: - Si el agresor es el empleador, dará lugar a la extinción del contrato a instancia de
la persona trabajadora al amparo de lo regulado en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. - Si el agresor
es una persona trabajadora, la sanción será el despido.
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA Sí. Regulado en artículo 15
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO
REGULA LA LOPD Sí, en lo referido al registro horario. En el supuesto de que el sistema de registro establecido requiera el acceso
a dispositivos digitales o al uso de sistemas de video vigilancia o geolocalización, debe respetarse en todo
caso los derechos de las personas trabajadoras a su intimidad de acuerdo con lo regulado en el art 20 bis del
Estatuto de los Trabajadores que, a su vez, remite a la LO 3/2018 de 5 de diciembre sobre Protección de Datos
personales y garantías de los derechos digitales.
OBSERVACIONES