Page 238 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.6.- Sector de galletas
3.-CONVENIO COLECTIVO DE FABRICANTES DE GALLETAS DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA.
CÓDIGO CONVENIO 4300026501194
VIGENCIA 2013. Prorrogado hasta 2021
DENUNCIA DEL CONVENIO Se prorrogará de año en año por tácita reconducción, de no existir denuncia por cualquiera de la partes. A la
finalización del convenio, y mientras no se negocie uno nuevo quedarán vigentes tanto las cláusulas norma-
tivas como las obligacionales.
NÚMERO DE TRABAJADORES 500
MUJERES 200
HOMBRES 300
JORNADA 1.786 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2016
INCREMENTO SALARIAL 1,60%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas, 2 de ellas extraordinarias y una de beneficios, de una mensualidad de salario base+ antigüedad+
plus convenio cada una de ellas.
SALARIO ANUAL Peón: 11.794,69 Oficial 1ª: 13.329,80
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT Los/as trabajadores/as en situación de baja por accidente percibirán con cargo a la empresa un comple-
mento equivalente a la cuantía necesaria para que sumada a la prestación que reciba de la Seguridad
Social alcance la totalidad del salario que percibía en el momento del accidente, calculándose para esta-
blecerlo el promedio de los treinta días anteriores al accidente. Los/as que se encuentren en situación de
238 baja por enfermedad, percibirán a partir de los veinte días de baja un complemento por un importe tal,
que sumado a lo que perciban de la Seguridad Social, alcance el cien por cien de los conceptos retribu-
tivos fijos señalados en el presente Convenio.
Cuando la baja por enfermedad requiera hospitalización, durante los días que el/la trabajador/a perma-
nezca hospitalizado, tendrá derecho a percibir el 100% de su salario.
Respecto a la situación de baja por maternidad, el subsidio, equivalente al 100% de la base reguladora
de contingencias comunes, será abonado directamente por la Entidad Gestora, todo ello de acuerdo con
lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO SI
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL, UGT, USO, CC.OO
VARIOS / OBSERVACIONES Convenio prorrogado hasta 2021, pero sin actualización salarial desde el 2017