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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



        16.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DEL CAMPO

         VIGENCIA               2016/2018
         CÓDIGO CONVENIO        18000065011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se prorrogará automáticamente en caso de no existir denuncia
         NÚMERO DE TRABAJADORES  4.500
         MUJERES                1.800
         HOMBRES                2.700
         JORNADA                39 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las empresas afectadas por este convenio abonaran a su personal fijo y fijos discontinuos, 2 gratifica-
                                ciones extraordinarias de 30 días de salario base. Estas gratificaciones serán en proporción al tiempo
                                trabajado. En concepto de participación en beneficios.
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.027,21   Oficial 1ª: 15.067,21
         INCREMENTO SALARIAL    2,50%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Sí

         COMPLEMENTO DE I.T.    El personal fijo afectado por el presente convenio que se encuentre en I.T. profeSíonal percibirá de sus
                                respectivas empresas un complemento hasta el 100% del salario convenio, mientras dure la campaña para
                                la que fue contratado
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sí                                                                              99
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Sí
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SÍ, la empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con
                                esta finalidad, adoptará medidas para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mu-
                                jeres. Además se recoge el supuesto de acoso: “Tendrán la conSíderación de faltas graves o muy graves
                                los malos tratos de palabra y obra, la falta de respeto a la intimidad y conSíderación debida a la dignidad,
                                las ofensas verbales o fíSícas de naturaleza sexual sobre cualquier trabajador/a de la empresa o viceversa.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Estos supuestos en caso de ser ejercidos desde poSíciones de superioridad jerárquica y aquellas que sean
                                ejercidas sobre personas con contrato no indefinido, se conSíderaran en todo caso como falta muy grave y
                                como abuso de autoridad sancionable con la inhabilitación para el ejercicio de funciones de mando o cargo
                                de responsabilidad de las personas que lo hayan efectuado
         PARTES FIRMANTES       COAG, ASAJA, UGT. CC.OO.
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