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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               21.-CONVENIO COLECTIVO AGRÍCOLA DE LA PROVINCIA DE HUESCA. (Vigente hasta 2017. Sín actualización salarial)
                VIGENCIA               2015/2017
                CÓDIGO CONVENIO        22000015012004

                DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio estará denunciado automáticamente al finalizar su vigencia.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  7.000
                MUJERES                1
                HOMBRES                6.999
                JORNADA                1.760 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de salario cada una de ellas.
                                       1 paga de 20 días de salario.
                SALARIO ANUAL          Peón: 11.890,20   Oficial 1ª: 13.879,35
                INCREMENTO SALARIAL    1,00%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO. No obstante, si el IPC acumulado entre 2016 y 2017, fuera superior al 2%, dicho incremento se apli-
                                       cará, a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento que
                                       correspondiera al año 2018,  siempre y cuando no excediera de 0,5%.
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, el trabajador tendrá derecho a perci-
                                       bir el Salario Convenio durante los primeros 15 días, a contar desde el día del parte de baja médica. Si la
                                       causa de incapacidad deriva en hospitalización o esta se produce, durante los 120 primeros días de I.T.,
                                       la empresa abonará la diferencia existente entre lo abonado por la entidad gestora de la Seguridad Social
                                       y el 100% del salario de Convenio.

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                                       cho por la entidad gestora de la Seguridad Social y el 100% del salario de convenio durante un periodo
                                       máximo de 3 meses para los trabajadores eventuales y 6 meses para los fijos.
                CLÁUSULA DE            SI
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO. No obstante, Sí el IPC acumulado entre 2016 y 2017, fuera superior al 2%, dicho incremento se
                                       aplicará, a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al incremento
                                       que correspondiera al año 2018,  Síempre y cuando no
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  SI
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SÍ. Se incluye la Creación de una Comisión de Igualdad.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    SI. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su
                                       derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución propor-
                                       cional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
                                       aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en
                                       la empresa. Este permiso será retribuido con arreglo al salario real del trabajador.
                PARTES FIRMANTES       ASAJA, UAGA, UGT y CC.OO.
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