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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               17.- CONVENIO COLECTIVO AGUAS PARA RIEGOS DE GRANADA

                VIGENCIA               2018/2019
                CÓDIGO CONVENIO        18000435011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Con al menos con 2 meses de antelación
                NÚMERO DE TRABAJADORES  515
                MUJERES                25
                HOMBRES                490
                JORNADA                1.800 horas anuales.
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  4 pagas extraordinarias
                SALARIO ANUAL          Peón: 15.877,89   Oficial 1ª: 16.702,54
                INCREMENTO SALARIAL    2,00%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Las Comunidades abonarán a su personal en Sítuación de baja por enfermedad profeSíonal o accidente de
                                       trabajo, la diferencia entre el abono que realicen las entidades gestoras de la Seguridad Social de forma que
                                       el trabajador reciba el 100% de sus emolumentos, excluidos el transporte.
                                       En el caso de baja por contingencias comunes o accidente no laboral el trabajador tendrá derecho al
                                       100% de sus emolumentos, en iguales términos que en el párrafo anterior, durante la primera baja que se
                                       produzca en el año natural. En el caso de las segundas y suceSívas el complemento hasta el 100% de sus
                                       emolumentos será abonado a partir del cuarto día de baja.
      100       CLÁUSULA DE            Durante el período de vigencia de este convenio, la Administración Municipal se compromete a adoptar
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  las medidas necesarias para la consolidación definitiva del empleo temporal de naturaleza estructural.
                                       Así como a garantizar la estabilidad laboral de la plantilla municipal.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las
                                       empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
                                       esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres
                                       y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, con la representación legal de los trabaja-
                                       dores, en la forma que determine en la legislación laboral.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

                PARTES FIRMANTES       ACOREGRA, COMUNIDAD DE REGANTES BAJO GUADALFEO Y UGT
                BUENAS PRÁCTICAS       Premio de jubilación. Ayudas para estudios
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