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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
14.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR AGROPECUARIO DE CUENCA.
VIGENCIA 2018-2019
CÓDIGO CONVENIO 160000850119982
DENUNCIA DEL CONVENIO Se mantiene la ultraactividad del presente convenio en todas sus condiciones estipuladas para los años
suceSívos, quedando prorrogado indeterminadamente hasta la firma de otro nuevo, obligándose las partes
a constituir la mesa de negociación de un nuevo convenio, en el ultimo mes de duración del mismo. Queda
así denunciado automáticamente al término de su duración. Al mismo tiempo cualquiera de los firmantes
del presente convenio podrá denunciarlo mediante escrito dirigido a las otras partes negociadoras un mes
antes de finalizar su vigencia.
NÚMERO DE TRABAJADORES 10.000
MUJERES 8.000
HOMBRES 2.000
JORNADA 1.752 horas anuales.
VACACIONES 22 días laborables
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias + 1 paga de beneficios
SALARIO ANUAL Peón: 13.559,00 Oficial 1ª: 13.631,79
INCREMENTO SALARIAL 2,00%
CLÁUSULA DE REVISIÓN “las partes firmantes del presente convenio se reunirán durante el mes de noviembre de cada año para
dar cumplimiento a lo acordado en el IV ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA NEGOCIACION COLECTIVA
2018, 2019 Y 2020 que establece una subida salarial del 1% ligada a la evolución de la productividad,
resultados económicos, absentismo injustificado y otros indicadores ligados a los resultados de las
principales campañas agrícolas de la provincia de Cuenca”.
COMPLEMENTO DE I.T. El personal afectado por el presente Convenio que se encuentre en Sítuación de Incapacidad Temporal 97
derivada de Accidente de Trabajo o Enfermedad ProfeSíonal percibirá desde el primer día de la baja el
100% de su retribución.
En el supuesto de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, el trabajador percibirá el 80% del salario a
partir del cuarto día de la baja hasta el día 81 de dicha baja, salvo cuando concurra hospitalización, que-
dando estipulado el cobro del 100% mientras dure la misma. Ante cualquier modificación legislativa que
afecte a las prestaciones por I.L., la ComiSíón Mixta de Interpretación del presente convenio, se reunirá
para reajustar el contenido de este artículo.
CLÁUSULA DE Cláusula antidiscriminatoria
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN El trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la aSístencia a cur-
sos de formación profeSíonal o a la conceSíón del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento
profeSíonal con reserva de puesto de trabajo.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según ley
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Capítulo en Iguladas/ Acciones poSítivas contratación mujeres/ Artículo Conciliación
VIOLENCIA DE GÉNERO Se entenderá por violencia de género en el trabajo toda conducta abusíva, ejercida
En el lugar de trabajo tanto por superiores jerárquicos como por iguales, Sín el consentimiento de la per-
sona que la sufre, de forma que crea un ambiente laboral intimidatorio, hostil, humillante para la víctima
y pone en peligro su puesto de trabajo o condiciona su carrera profesíonal. Las manifestaciones de la
violencia de género en el trabajo son el acoso sexual y el acoso moral por razón de género.
PARTES FIRMANTES ASOCIACION DE JOVENES AGRICULTORES DE CUENCA (ASAJA), UGT Y CCOO
BUENAS PRÁCTICAS Clausula de equiparación de las diferentes formas de familia