Page 403 - Las marcas de distribución en los sectores Cárnico, Panadería, Lácteas y Procesado de Pescado
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Resultados de la investigación                                                                                                                                                                    Resultados de la investigación






                                                   Incapacidad Transitoria




                                                                         No Fabrica MDD
                                                                         11%












                      Fabrica MDD
                      89%









                        Todos los Convenios que regulan esta contingencia recogen la cobertura del 100% del
                        salario en los casos de AT y EP.

                        La cobertura de la Enfermedad Común se recoge también en todos los convenios que
                        regulan la IT, aunque con salvedades.

                        En cuanto a la Cobertura de Enfermedad común hay que mencionar:


                        • Varios Convenios recogen el complemento de IT por Enfermedad común hasta
                        el 100% en todos los casos, como los de LACTALIS ZAMORA SLU; CORPORACIÓN
                        ALIMENTARIA PEÑASANTA CENTRO DE LUGO, CORPORACIÓN ALIMENTARIA
                        PEÑASANTA CENTRO DE GRANDAS, LÁCTEAS CASTELLANO LEONESAS S.A (Grupo
                        INDUSTRIAS LÁCTEAS ASTURIANAS y ESNELAT, S.A. (IPARLAT). Todas ellas son
                        fabricantes de MARCA BLANCA.


                        • En otros casos el complemento del 100% está supeditado a que el Índice de
                        absentismo del centro de trabajo  o sección no supere el 4% mensual. Convenio
                        colectivo DANONE, S.A. FABRICA EXCLUSIVAMENTE MDD.

                        • En los Centros de trabajo que tienen como referencia el CONVENIO ESTATAL DE
                        INDUSTRIA LÁCTEA el complemento por Enfermedad en caso de Enfermedad Común
                        consiste en la diferencia entre el 75% de la base reguladora y el salario base más
                        antigüedad a partir del 3 día, si no han tenido faltas al trabajo en los últimos 5 meses.
                        El periodo máximo de abono del complemento es de 18 meses.


                        Como conclusión del apartado de Complemento de IT, comentar que la frecuencia de
                        los mismos es similar entre los Convenios que fabrican Marca Blanca y los que no lo
                        hacen, superando en ambos casos el 90% de los mismos. Sin embargo hay que reseñar
                        que las mejores coberturas se registran en empresas que son fabricantes de MDD, ya
                        que las empresas que recogen el complemento de IT por enfermedad común son en
                        todos los casos fabricantes de MDD.





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