Page 69 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
Anexo 18.2. En el caso de intervención quirúrgica seguida de
hospitalización, derivada de enfermedad común o accidente no laboral,
las empresas abonarán a los trabajadores que acrediten tal situación la
cantidad de 11,237 euros para 2020 por cada día de hospitalización y
Complemento IT EC mientras dure esta dentro de los límites de la duración de la incapacidad
transitoria Las empresas que tengan cualquier sistema por el que
complementen las prestaciones de incapacidad transitoria por causa
de enfermedad común o accidente no laboral no abonarán este
complemento
Anexo 18. En caso de I.T. derivada de accidente de trabajo las empresas
abonarán el complemento necesario para que juntamente con la
prestación económica de la Seguridad Social, Mutua patronal o
Complemento IT AT EP empresa autoaseguradora, el trabajador perciba hasta el 100 por cien
Hospitalización
de su base reguladora deducida la prorrata de pagas extraordinarias y
las horas extraordinarias, si estas se hubiesen tenido en cuenta para la
conformación de dicha base
Anexo 11. Las empresas, que no tuvieran cubierta las contingencias que
se indican, contratarán una póliza colectiva para cubrir las contingencias
Seguro Colectivo
de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte por causa
de accidente de trabajo y por importe de 24.500 €.
Prestaciones y Ayudas familiares
Préstamos y ayudas vivienda
Premios de Permanencia o
Vinculación
Anexo 11. Las empresas, que no tuvieran cubierta las contingencias que
se indican, contratarán una póliza colectiva para cubrir las contingencias
Incapacidad Permanente
de incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y muerte por causa
de accidente de trabajo y por importe de 24.500 €.
Jubilación y premio de
jubilación
Planes de pensiones y previsión
social
Anexo 4.2. a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para
quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución
complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de
vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su
Otras mejoras sociales
categoría, la antigüedad personal consolidada y 8,325 euros por día
natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este
complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 11,357
euros si las vacaciones se disfrutan por el módulo de 22 días laborables
INDUSTRIA 4.0
Teletrabajo
Derecho a desconexión digital
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