Page 67 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 67

ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA





                                  FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Avicultura


                                                   DATOS GENERALES
                Nº Orden Ranking              4          Nº Orden centro de trabajo  15

                Nombre empresa                AVISERRANO, S.L.
                Ventas 2020 (mill. €). Variación   334,50 Millones € (+23,60%)
                s/ año anterior
                Plantilla 2020 (mill. €). Variación
                s/ año anterior               747 (+37,06%)
                Fábrica MDD                   NO
                Centro de trabajo. Provincia.
                Localidad                     Valencia – Lliria. COM. VALENCIANA
                Nombre del convenio           CONVENIO COLECTIVO INDUSTRIAS CÁRNICAS
                Código del convenio           9900087501198
                Vigencia                      2018-2022


                                                JORNADA Y VACACIONES
                Jornada laboral               Anual      1.770            Semanal

                Vacaciones                    Anexo 4. 30 días naturales o 22 laborables
                Regulación de Flexibilidad de
                jornada
                Regulación régimen de trabajo
                a Turnos


                                                        SALARIOS
                Salario mínimo   Peón        16.107,60 €              Oficial 1ª  17.399,97 €
                anual (€/año)
                Nº pagas                     Importe pagas
                extraordinarias  2           extraordinarias     Anexo 15. SB+ Antigüedad consolidada
                Incremento      2,50%
                Salarial
                                Anexo 16.2.
                Cláusula        Cláusula de revisión salarial.–Si la suma de los IPCs acumulados de los años 2018, 2019
                revisión salarial  y 2020 fuese superior al incremento salarial pactado para el referido periodo, el exceso
                                solamente formaría parte de la base cálculo de los salarios de 2021 que se pudieran pactar
                                Art. 8.
                                Se entiende por incentivo la cantidad que el trabajador percibe en función de un
                Salario variable
                                rendimiento superior al normal o mínimo exigible.Rendimiento normal o mínimo exigible:
                                Es el obtenido por un trabajador de aptitudes medias conocedor de su trabajo y
                                Anexo 8.
                                A partir del 31/12/1999 no se devengan bienios ni quinquenios (concluido el periodo
                Antigüedad
                                transitorio). La antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2017 se incrementará desde
                                el 1 de enero de 2018 en un 2,50 %











                                                                                                                67
   62   63   64   65   66   67   68   69   70   71   72