Page 51 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA








                                                EMPLEO Y CONTRATACIÓN
                Cláusula de Estabilidad en el
                empleo
                                              Artículo 26. Contratación.
                                              B) Contratos de duración determinada.
                                              a) Contrato para la realización de obra o servicio determinado: limitado a:
                                              − Construcción, ampliación, rehabilitación de obras en general
                                              − Montaje, puesta en marcha y reparación de maquinaria o elementos
                                              de transporte, Actividades relativas a procesos organizativos, industriales,
                                              comerciales, administrativos y servicios, tales como: Centralización de
                Regulación de contratación    tareas dispersas en otros centros de trabajo, nuevas líneas de producción,
                temporal
                                              Control de calidad, I+D, nuevos productos, apertura nuevoe mercados,
                                              Implantación,  modificación  o sustitución  de sistemas  informáticos,
                                              contables, administrativos y de gestión de personal y recursos humanos.
                                              b) Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de
                                              tareas o exceso de pedidos: La utilización de este tipo de contrato deberá
                                              tener carácter causal, con la definición de criterios y condiciones para su
                                              eventual utilización.


                                                 DERECHOS SINDICALES

                                              Artículo 34. Garantías sindicales.
                                              Los componentes de los comités de empresa, delegados de personal y
                                              delegados sindicales de una misma Central, podrán ceder todas o parte de
                                              las citadas horas para ser acumuladas a favor de uno de sus compañeros
                                              de Central, referidas al año en curso, y avisando con antelación suficiente
                                              a la dirección de la empresa. Asimismo, no se computarán dentro del
                Acumulación de horas          máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con
                                              motivo de la designación de los delegados de personal o miembros del
                                              comité de empresa como componentes de Comisiones Negociadoras
                                              de Convenios Colectivos en los que sean afectados, y, por lo que se
                                              refiere a la celebración  de sesiones  oficiales, a través  de las cuales
                                              transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea
                                              afectada por el ámbito de negociación referido
                                              Artículo 31.
                                              En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 75 trabajadores,
                                              la representación del sindicato o central será ostentada por un delegado.
                Delegado sindical             El delegado sindical deberá ser una persona trabajadora en activo de las
                                              respectivas empresas y designado de acuerdo con los estatutos de la
                                              central o sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro
                                              del Comité de Empresa.
                                              Artículo 31. La acción sindical de la empresa.
                                              9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible, y en
                Otros derechos sindicales
                                              los que posean una plantilla superior a 75 trabajadores, la dirección de la
                                              empresa facilitará la utilización de un local

                                        PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES

                                              Artículo  44. Complementos  por situación  de  baja  por incapacidad
                                              temporal.
                                              a) En los casos de IT por EC, y accidente no laboral, sobre BR
                                              Bajas con duración entre 1 y 20 días: 75 %.
                                              Bajas con duración entre 21 y 30 días: 75 % durante el período
                Complemento IT EC
                                              comprendido entre el 1.º y el 20.º día. 100 % a partir del día 21
                                              Bajas de más de 30 días: 75 % durante los 3 primeros días. 100 % a partir
                                              del 4.º.
                                              Bajas con independencia de su duración que precisan asistencia sanitaria
                                              en instituciones cerradas. 100 % desde el primer día.




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