Page 50 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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FICHAS NEGOCIACIÓN COLECTIVA | Avicultura
DATOS GENERALES
Nº Orden Ranking 2 Nº Orden centro de trabajo 7, 8
Nombre empresa COOPERATIVAS ORENSANAS, SCG (COREN)
Ventas 2020 (mill. €). Variación 430,00 Millones €
s/ año anterior (+7,5%)
Plantilla 2020 (mill. €). Variación 3.200
s/ año anterior (+0,00%)
Fábrica MDD SI
Centro de trabajo. Provincia. Friol y Portomarín (LUGO)
Localidad GALICIA
Nombre del convenio FABRICACIÓN DE ALIMENTOS COMPUESTOS PARA ANIMALES
Código del convenio 99000275011981
Vigencia 2019-2025
JORNADA Y VACACIONES
Jornada laboral Anual 1.760 Semanal
Vacaciones 22 días laborables. Art. 12
Art 10. Jornada laboral.
6. Previo aviso con 5 días de antelación a los trabajadores afectados,
las empresas podrán ampliar o reducir la jornada ordinaria en más o en
menos de una hora y hasta límite de 30 días al alza y 30 días en menos,
Regulación de Flexibilidad de siempre y cuando no se supere 9 horas ordinarias diarias.
jornada 7. No obstante, por acuerdo entre cada empresa y los representantes de
sus trabajadores, las horas anuales de trabajo efectivo podrán distribuirse
de otra forma, regular o irregular, respetando, en todo caso, los periodos
mínimos de descanso establecidos en el Estatuto de los Trabajadores que
sean de aplicación
Regulación régimen de trabajo
a Turnos
SALARIOS
Salario mínimo Peón Oficial 1ª
anual (€/año) 14.807,05 € 15.597,60 €
Nº pagas 4 Importe pagas SB+ Antigüedad
extraordinarias extraordinarias
Incremento
Salarial 0,50%
Cláusula NO
revisión salarial
Salario variable
Artículo 19. Antigüedad.
2 bienios del 5% y 4 quinquenios del 10%, calculados en ambos casos sobre los salarios
base vigentes en cada momento, no sólo en cuanto a los aumentos de nuevo vencimiento,
sino también para los ya perfeccionados.
Antigüedad
Los % de antigüedad no se aplican siempre sobre los salarios bases vigentes en cada
momento, ya que se acuerda que, una vez alcanzado el 50 %, aún cuando el salario base
sufriera modificaciones posteriores, las mismas no repercutirán ni se tendrán en cuenta en
el abono de los complementos de antigüedad devengados.
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