Page 52 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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Artículo  44. Complementos  por situación  de  baja  por incapacidad
                                              temporal.
                                              b) Cuando la IT sea consecuencia de AT o enfermedad profesional, la
                                              suma de las prestaciones de la Seguridad Social más las prestaciones
                Complemento IT AT EP          complementarias, deberá alcanzar la cuantía del 100 % de las bases de
                Hospitalización
                                              cotización a la Seguridad Social, para las contingencias de accidentes de
                                              trabajo y enfermedades profesionales, del período de baja, excluida la
                                              prorrata de las pagas extraordinarias. El importe así calculado, se percibirá
                                              desde el primer día
                                              Artículo 41. Indemnización en caso de muerte o incapacidad permanente
                                              por causa de accidente o enfermedad profesional.
                                              Por accidente no laboral.: MUERTE: 35.000 €;
                Seguro Colectivo
                                              IP total o absoluta 35.000 €.
                                              Por accidente laboral o enfermedad profesional. MUERTE: 38.000 €;
                                              Incapacidad permanente total o absoluta. 38.000 €
                Prestaciones y Ayudas familiares
                Préstamos y ayudas vivienda

                Premios de Permanencia o
                Vinculación
                                              Artículo 41. Indemnización en caso de muerte o incapacidad permanente
                Incapacidad Permanente
                                              por causa de accidente o enfermedad profesional.
                                              Artículo 45. Jubilación.
                                              Siempre que la persona trabajadora cumpla con los requisitos exigidos
                                              para tener derecho a la pensión completa de jubilación al 100 %  la
                                              empresa deberá bien acreditar la contratación de una nueva persona de
                                              manera indefinida o bien transformar un contrato temporal en indefinido.
                Jubilación y premio de        Tendrán prioridad para ocupar dicho puesto las personas trabajadoras
                jubilación                    con contrato en prácticas.
                                              Artículo 46. Jubilación parcial.
                                              Los/as trabajadores/as que reúnan las condiciones legales para disfrutar
                                              de la jubilación parcial podrán, de forma voluntaria, decidir si se acogen
                                              a ese derecho siempre que la estructura del trabajo lo permita y, no se
                                              ocasionen problemas organizativos.
                Planes de pensiones y previsión
                social
                                              Artículo 40. Comedores.
                                              Las  empresas  habilitarán  en  cada  centro  de  trabajo  un  local  con  las
                Otras mejoras sociales        debidas condiciones higiénicas, dotado de mesas, sillas, agua potable
                                              y acondicionado para poder calentar las comidas y ser utilizado como
                                              comedor


                                                      INDUSTRIA 4.0
                Teletrabajo
                                              Art 10. Jornada laboral. Derecho a estar digitalmente desconectadas/os.
                                              Los trabajadores tienen derecho a estar digitalmente desconectados en
                Derecho a desconexión digital
                                              los términos y modos que regule la normativa vigente y que en ausencia
                                              de ésta podrán ser objeto de estudio por la Comisión paritaria















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