Page 47 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
Anexo I. Incapacidad temporal:
En caso de incapacidad laboral y a partir del día 14 en esa situación, la
Complemento IT EC empresa deberá abonar el complemento correspondiente a la prestación
de la Seguridad Social hasta cubrir el 100% del salario señalado en la tabla
del anexo I de los del presente Convenio. Más el complemento personal.
Anexo I. Incapacidad temporal:
En caso de incapacidad laboral y a partir del día 14 en esa situación, la
Complemento IT AT EP empresa deberá abonar el complemento correspondiente a la prestación
Hospitalización
de la Seguridad Social hasta cubrir el 100% del salario señalado en la tabla
del anexo I de los del presente Convenio. Más el complemento personal.
Artículo 43. Indemnización en caso de muerte o incapacidad permanente
por causa de accidente.: Muerte o incapacidad permanente total o
Seguro Colectivo absoluta derivada de accidente no 35.000 euros.
Muerte incapacidad permanente total o absoluta del trabajador derivada
de accidente laboral: 45.000 euros
Prestaciones y Ayudas familiares
Préstamos y ayudas vivienda
Premios de Permanencia o
Vinculación
Artículo 43. Indemnización en caso de muerte o incapacidad permanente
Incapacidad Permanente
por causa de accidente.
Artículo 38. Jubilación parcial y contrato de relevo.
Las personas trabajadoras que reúnan los requisitos establecidos en
el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), artículo 12, apartados 6 y 7 del
Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1131/2002, podrán acordar
con la empresa acceder a la jubilación parcial solicitándolo por escrito a
Jubilación y premio de la Dirección de la empresa con una antelación mínima de 6 meses a la
jubilación
fecha que pretenda acceder a la situación de jubilación parcial. Las que
posean titulación y calificación especializada deberán solicitarlo con un
año de antelación. La Dirección de la empresa decidirá si accede o no a
dicha petición y en el supuesto de que acceda a la petición de jubilación
parcial contratará a otra persona bajo la modalidad de temporal de
contrato de relevo.
Planes de pensiones y previsión
social
Otras mejoras sociales
INDUSTRIA 4.0
Teletrabajo
Derecho a desconexión digital
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