Page 46 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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EMPLEO Y CONTRATACIÓN
                                              Artículo 25. Contratación.
                                              A partir del 01.01.2011, los contratos temporales no podrán ser superiores
                                              al 25% de la plantilla laboral. Dicho porcentaje del 25% no afectará a las
                                              empresas de nueva creación durante los 3 primeros años a contar desde
                Cláusula de Estabilidad en el   la fecha de su inscripción como empresarios en la Seguridad Social, así
                empleo                        como a las contrataciones que realicen todas las empresas del sector
                                              para sustituciones de personas en situación de Incapacidad Temporal y
                                              vacaciones, y en los supuestos de puesta en marcha o ampliación de
                                              nuevas líneas o procesos de producción hasta su consolidación con un
                                              máximo de tres años.

                                              Artículo 25. Contratación.
                                              B) Contratos de duración determinada.
                                              a) Contrato para la realización de obra o servicio determinado: Podrán
                                              concertarse contratos de esta naturaleza cuando sea para realizar alguna
                                              de éstas actividades
                                              − Construcción, ampliación, rehabilitación de obras en general.
                                              − Montaje, puesta en marcha y reparación de maquinaria o elementos
                                              de transporte, Actividades relativas a procesos organizativos, industriales,
                Regulación de contratación
                temporal                      comerciales, administrativos y servicios, tales como: Centralización de
                                              tareas dispersas en otros centros de trabajo, nuevas líneas de producción,
                                              Control de calidad, I+D, nuevos productos, apertura nuevos mercados,
                                              Implantación,  modificación  o sustitución  de sistemas  informáticos,
                                              contables, administrativos y de gestión de personal y recursos humanos.
                                              b) Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de
                                              tareas o exceso de pedidos: La utilización de este tipo de contrato deberá
                                              tener carácter causal, con la definición de criterios y condiciones para su
                                              eventual utilización.


                                                 DERECHOS SINDICALES

                                              Artículo 33. Garantías sindicales.
                                              Las personas que conforman los Comités de Empresa o Delegados de
                                              Personal miembros de una central sindical podrán ceder las citadas horas
                                              para ser acumuladas en favor de uno de sus compañeros de central y
                                              Comité, referidas al mes en curso y avisando con una antelación de al
                                              menos diez días hábiles, a la Dirección de la empresa.
                                              Asimismo, los representantes sindicales podrán acumular el crédito de
                                              horas mensuales retribuidas, por trimestres, avisando y justificando a la
                                              Dirección de la empresa, con diez días de antelación, la asistencia a cursos
                Acumulación de horas
                                              de formación organizados por los sindicatos, institutos de formación y
                                              otras entidades, así como otras actividades sindicales.
                                              No se computarán dentro del máximo legal de horas el exceso que
                                              sobre el mismo se produzcan con motivo de la designación por parte
                                              de los Sindicatos de las personas trabajadoras como componentes de
                                              Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean
                                              afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a
                                              través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa
                                              en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.

                                              Artículo 33. Garantías sindicales.
                                              En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 100 personas
                Delegado sindical             y cuando los sindicatos o centrales hayan obtenido el 10% de los votos
                                              en la elección del Comité de Empresa, la representación del sindicato o
                                              central será ostentada por un delegado
                                              Artículo 33. Garantías sindicales.
                                               9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible y en
                                              los que posean una plantilla superior a 100 personas, la Dirección de
                Otros derechos sindicales
                                              la Empresa facilitará la utilización de un local a fin de que el delegado
                                              representante del sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le
                                              correspondan.




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