Page 57 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                        Convenio Colectivo Danone, S.A.
                                                            Empresa: DANONE, S.A.
           Regula el principio          El presente Convenio general se fundamenta en la igualdad de derechos y obligaciones,
           de igualdad                  sin discriminación por razón de sexo, expresión e identidad de género, orientación sexual,
           entre mujeres y   Art.1 Objeto
           hombres                      religión, raza, ideología política o sindical.

           Menciona la                  Conciliación de la vida personal y profesional. Con el objetivo de dar efectivo
           obligatoriedad de            cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
           negociar Planes   Cap. VII   mujeres y hombres, es de aplicación el Plan de Igualdad de Danone, S.A., y que forma
           de Igualdad                  parte integrante de este Convenio colectivo (BOE 9 de Septiembre de 2009).

           Comisión de
           Igualdad         No
           Medidas dirigidas
           a promover la
           igualdad de trato y   No
           de oportunidades
           entre hombres y
           mujeres
           Contratación
           Formación
           Promoción

           Adaptación de
           jornada
           Regula el principio
           de Igualdad      No
           Salarial
           Acoso sexual y por
           razón de sexo    No
           Faltas muy graves  No

           Medidas          No
           preventivas
           Protocolo de     No
           actuación
                                        Art. 5. Modalidades de distribución individual de la participación. No se considerarán
                                        ausencias Las bajas derivadas de actos de violencia de género.
           Medidas para
           la protección                Art. 42. Retribución en caso de enfermedad común o accidente no laboral. Las bajas
           de trabajadoras   Art. 5 y Art.   por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia,
           víctimas de      42          enfermedades causadas por el embarazo, parto, lactancia y actos de violencia de género
           violencia de                 se beneficiarán de la prestación económica expresada en el párrafo primero de este
           género
                                        artículo, con independencia del índice de absentismo tanto a nivel de centro y/o sección,
                                        como a nivel individual y de los procesos de baja causados en el año natural.




























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