Page 132 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



               50.-CONVENIO COLECTIVO PARA MANIPULACIÓN, ENVASADO, COMERCIALIZACIÓN AL POR MAYOR DE LOS AGRIOS, DEMÁS
               FRUTAS Y SUS DERVADOS INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE SEVILLA.

                VIGENCIA               2017/2019
                CÓDIGO CONVENIO        41001745011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se prorrogará automáticamente en caso de no existir denuncia.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  3.620
                MUJERES                2.461
                HOMBRES                1.159
                JORNADA                39 horas semanales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de salario base, cada una de ellas.
                EUROS AÑO PEÓN         12.876,25
                EUROS AÑO OFICIAL      14.564,97
                INCREMENTO SALARIAL    Para el primer año de vigencia, 2017, se aplicará un incremento salarial del dos por ciento (2%), a partir
                                       del 1.º de junio.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    SI. Los trabajadores que se hallen en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo
                                       percibirán un complemento consistente en la cantidad necesaria hasta completar el 100% de la base
                                       reguladora de la prestación siempre que el accidente origen de la incapacidad sea atendido y controlado
                                       por un médico de Empresa de una Mutua Patronal. La duración de dicho complemento se circunscribe al
                                       tiempo de vigencia del contrato de trabajo del accidentado.
      134       CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Se reconoce en el Art. 51 el principio de la no discriminación.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIAFRUIT Y CC.OO
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