Page 131 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola



        49.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR FAENAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y GANADERAS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA.

         VIGENCIA               2012/2016
         CÓDIGO CONVENIO        41001235011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Independientemente del tiempo transcurrido en la negociación del convenio sin llegar a un acuerdo del
                                mismo, las partes firmantes acuerda expresamente que todo el contenido del presenta convenio manten-
                                drá su vigencia y aplicación hasta que no se llegue a la firma de un nuevo convenio que lo sustituya con
                                el límite de dos años después de transcurrido el plazo legal que marca la legislación vigente en materia
                                de ultra actividad.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  125.000
         MUJERES                25.000
         HOMBRES                100.000
         JORNADA                1.781 horas anuales.
         VACACIONES             31 días naturales.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de salario base
         EUROS DÍA OBRERO CUALIFICADO  29,06
         EUROS DÍA OFICIAL      30,22
         INCREMENTO SALARIAL    2016: 0,80%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    SI. En los supuestos de Incapacidad Temporal derivados de Accidentes de Trabajo o Enfermedad Común,
                                el trabajador fijo, tendrá derecho a que la empresa cubra la diferencia entre el 100% de su salario real y
                                la prestación que perciba de la seguridad Social o Mutua.
                                El citado complemento lo percibirá dicho trabajador, desde el nacimiento del derecho al percibo del sub-  133
                                sidio por I.T, con un máximo de 60 días en caso de enfermedad común y accidente no laboral. En caso
                                de accidente de trabajo el citado complemento lo percibirá con un de 90 días.
                                El trabajador fijo discontinuo lo percibirá mientras esté trabajando, con el máximo establecido en el pá-
                                rrafo anterior para el trabajador fijo.
                                En el supuesto de accidente de trabajo del trabajador eventual, tendrá derecho a que la empresa cubra
                                la diferencia entre su salario, y la prestación que perciba de la Mutua, hasta que finalice su contrato, con
                                un límite de 30 días.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL. se crea un Comité de Delegados Territoriales de Prevención de Riesgos Laborales para
                                el sector agrario de la provincia de Sevilla que estará compuesto por 12 delegados designados por la
                                comisión mixta, de los cuales 6 representan a la parte empresarial (ASAJA), y otros 6 a la parte social
                                (CC.OO), en proporción a su representación en la mesa de negociación de este convenio.
                                Dicho comité, en tanto en cuanto no exista una oficina fija para su ubicación, se reunirá n la sede de
                                la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, con una periodicidad al menos una vez
                                al año.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASAJA, UGT Y CC.OO
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