Page 131 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.1.- Sector agrario y del manipulado hortofrutícola
49.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR FAENAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y GANADERAS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA.
VIGENCIA 2012/2016
CÓDIGO CONVENIO 41001235011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Independientemente del tiempo transcurrido en la negociación del convenio sin llegar a un acuerdo del
mismo, las partes firmantes acuerda expresamente que todo el contenido del presenta convenio manten-
drá su vigencia y aplicación hasta que no se llegue a la firma de un nuevo convenio que lo sustituya con
el límite de dos años después de transcurrido el plazo legal que marca la legislación vigente en materia
de ultra actividad.
NÚMERO DE TRABAJADORES 125.000
MUJERES 25.000
HOMBRES 100.000
JORNADA 1.781 horas anuales.
VACACIONES 31 días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de 30 días de salario base
EUROS DÍA OBRERO CUALIFICADO 29,06
EUROS DÍA OFICIAL 30,22
INCREMENTO SALARIAL 2016: 0,80%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. SI. En los supuestos de Incapacidad Temporal derivados de Accidentes de Trabajo o Enfermedad Común,
el trabajador fijo, tendrá derecho a que la empresa cubra la diferencia entre el 100% de su salario real y
la prestación que perciba de la seguridad Social o Mutua.
El citado complemento lo percibirá dicho trabajador, desde el nacimiento del derecho al percibo del sub- 133
sidio por I.T, con un máximo de 60 días en caso de enfermedad común y accidente no laboral. En caso
de accidente de trabajo el citado complemento lo percibirá con un de 90 días.
El trabajador fijo discontinuo lo percibirá mientras esté trabajando, con el máximo establecido en el pá-
rrafo anterior para el trabajador fijo.
En el supuesto de accidente de trabajo del trabajador eventual, tendrá derecho a que la empresa cubra
la diferencia entre su salario, y la prestación que perciba de la Mutua, hasta que finalice su contrato, con
un límite de 30 días.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN SI
COMITÉ DE SALUD LABORAL SEGÚN LPRL. se crea un Comité de Delegados Territoriales de Prevención de Riesgos Laborales para
el sector agrario de la provincia de Sevilla que estará compuesto por 12 delegados designados por la
comisión mixta, de los cuales 6 representan a la parte empresarial (ASAJA), y otros 6 a la parte social
(CC.OO), en proporción a su representación en la mesa de negociación de este convenio.
Dicho comité, en tanto en cuanto no exista una oficina fija para su ubicación, se reunirá n la sede de
la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, con una periodicidad al menos una vez
al año.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASAJA, UGT Y CC.OO