Page 231 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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G´S ESPAÑA HOLDINGS, S.L. GRUPO
              DIGITALIZACIÓN EN EL GRUPO
                                                    CC.FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS (MANIPULADO Y ENVASADO)
           Protección social/económica del    NO
           trabajador/a
                                              Derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de
           Derechos digitales y protección de datos
                                              la información en relación a los reconocimientos médicos
           Mecanización/automatización        NO
           Formación, cualificación y grupos   NO
           profesionales
           Medidas de adecuación de los cambios   La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción
           tecnológicos y prevención de riesgos   de nuevas tecnologías (cuando éstas incidan en las condiciones de seguridad y
           laborales                          salud) deben de consultarse a los trabajadores con la debida antelación.
           Teletrabajo/Plataformas digitales  NO
           Contratación e implantación de nuevas
           tecnologías                        NO
           BYOD                               NO





                IGUALDAD EN G´S ESPAÑA HOLDINGS, S.L. GRUPO (CC. FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS, MANIPULADO Y ENVASADO)
                                           MURCIA (TORREPACHECO Y POZOESTRECHO)
                                                             Artículo 37.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y
                                                             no discriminación.
                                                              Las Organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo
                                                             y las Empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizarán
                                                             la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así
                                                             como la no discriminación por cuestiones de raza, religión ó
                                                             cualquier otra condición, de conformidad con la legislación
               Regula los términos y condiciones para garantizar el
          1                                                  vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se
               principio de igualdad
                                                             pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos
                                                             preceptos en:
                                                             • El acceso al empleo
                                                             • Estabilidad en el empleo
                                                             • Igualdad salarial en trabajos de igual valor
                                                             • Formación y promoción profesional
                                                             • Ambiente laboral exento de acoso sexual

                                                             Artículo 37.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad
                                                             y no discriminación De conformidad a lo dispuesto en la Ley
                                                             Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva entre
                                                             Hombres y Mujeres, las empresas con más de 200 trabajadores
                                                             deberán de haber iniciado la elaboración del plan de igualdad
                                                             “antes de la finalización del presente convenio”. El plan a aplicar
                                                             será el que previamente entre la empresa y los representantes
                                                             de los trabajadores hayan acordado. Dichos planes de igualdad
               Planes de Igualdad                            contendrán unas etapas de desarrollo con unos contenidos
                                                             mínimos, que deben contemplar, entre otras, las materias
                                                             de acceso al empleo, clasificación profesional, formación y
                                                             promoción, retribuciones salariales, ordenación del tiempo de
                                                             trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar,
                                                             y la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
                                                             Etapas del PI: Fases previas: etapa de compromiso y etapa de
                                                             diagnóstico. Fases de puesta en marcha: etapa de programación,
                                                             de aplicación, devaluación y control.












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