Page 213 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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ALPA ALIMENTOS FRESCOS, S.L.
DIGITALIZACIÓN EN EL GRUPO
CC.INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA ALIMENTACION
Protección social/económica del trabajador/a NO
Derechos digitales y protección de datos NO
Mecanización/automatización NO
Formación, cualificación y grupos NO
profesionales
Medidas de adecuación de los cambios NO
tecnológicos y prevención de riesgos laborales
Teletrabajo/Plataformas digitales NO
Contratación e implantación de nuevas NO
tecnologías
BYOD NO
IGUALDAD EN ALPA ALIMENTOS FRESCOS, S.L. (CC INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA ALIMENTACIÓN DE GUIPUZCOA)
GUIPÚZCOA (IRÚN)
Artículo 59.º Igualdad y no discriminación. Dentro de la Empresa, los/las
trabajadores/as no podrán ser discriminados/as por cuestiones de ideología,
Regula los términos y condiciones para
1 religión, raza, afiliación política y sindical, etc… Se respetará el principio de
garantizar el principio de igualdad
igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la Empresa, tanto para
el hombre como para la mujer y sin discriminación alguna
Artículo 59.º Igualdad y no discriminación.
Las empresas favorecerán la elaboración e implantación de Planes de
igualdad, cumpliendo con lo previsto en la legalidad vigente e impulsando
aquellas acciones que tiendan al fomento de la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres. Las partes establecen la obligación de elaborar
planes de igualdad en las empresas de más de 50 personas trabajadoras
del sector. La elaboración de estos Planes requerirá de un diagnóstico
adecuado que permita establecer las medidas necesarias para erradicar
las desigualdades de género existentes en las empresas del sector. La
elaboración y negociación de los Planes de igualdad en las empresas del
sector obligadas por este Convenio estará sujeta a las siguientes reglas:
1. Garantía de participación real de la representación unitaria de los/as
trabajadores/as de la empresa. El plan de igualdad deberá ser negociado de
buena fe con la representación de los/as trabajadores/as de la empresa en
el plazo de dos meses. En caso de que tras la negociación no se alcance un
acuerdo, la empresa, en cumplimiento de la presente obligación, quedará
facultada para aprobar e implantar el plan de igualdad.
2. En el plazo improrrogable de seis meses desde la firma del presente
convenio, se deberá constituir en cada una de las empresas obligadas por
Planes de Igualdad el presente artículo un equipo motor que se encargará de impulsar la fase
de diagnóstico y elección de áreas prioritarias de intervención del plan.
Dicho equipo motor estará compuesto por personas que por su interés o
conocimientos sobre la materia pudieran participar.
3. En el seno de cada Plan aprobado, en su caso, se deberá crear una
comisión de igualdad que hará el seguimiento del cumplimiento del Plan y
se encargará de la interpretación y aplicación del mismo.
4. La dirección de la empresa facilitará todos los datos e información
necesaria para elaborar el diagnostico en relación con las materias
enumeradas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como los datos
del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los
Trabajadores. Asimismo, se garantiza el acceso de la representación legal de
los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores
y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad
y la consecución de sus objetivos. La Comisión Permanente en el plazo
de un mes a partir de la firma del presente convenio colectivo elaborará
un protocolo de actuación en materia de acoso sexual en las relaciones
laborales que, una vez aprobado, será distribuida y recomendada a todas las
empresas para su utilización como modelo.
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