Page 213 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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ALPA ALIMENTOS FRESCOS, S.L.
                 DIGITALIZACIÓN EN EL GRUPO
                                                            CC.INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA ALIMENTACION
           Protección social/económica del trabajador/a  NO
           Derechos digitales y protección de datos  NO

           Mecanización/automatización             NO

           Formación, cualificación y grupos       NO
           profesionales
           Medidas de adecuación de los cambios    NO
           tecnológicos y prevención de riesgos laborales

           Teletrabajo/Plataformas digitales       NO
           Contratación e implantación de nuevas   NO
           tecnologías

           BYOD                                    NO



              IGUALDAD EN ALPA ALIMENTOS FRESCOS, S.L. (CC INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA ALIMENTACIÓN DE GUIPUZCOA)
                                                     GUIPÚZCOA (IRÚN)
                                                    Artículo 59.º Igualdad y no discriminación. Dentro de la Empresa, los/las
                                                    trabajadores/as no podrán ser discriminados/as por cuestiones de ideología,
               Regula los términos y condiciones para
          1                                         religión, raza, afiliación política y sindical, etc… Se respetará el principio de
               garantizar el principio de igualdad
                                                    igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la Empresa, tanto para
                                                    el hombre como para la mujer y sin discriminación alguna
                                                    Artículo 59.º Igualdad y no discriminación.
                                                    Las empresas favorecerán la elaboración e implantación de Planes de
                                                    igualdad, cumpliendo con lo previsto en la legalidad vigente e impulsando
                                                    aquellas acciones que tiendan al fomento de la igualdad de oportunidades
                                                    entre mujeres y hombres. Las partes establecen la obligación de elaborar
                                                    planes de igualdad en las empresas de más de 50 personas trabajadoras
                                                    del sector. La elaboración de estos Planes requerirá de un diagnóstico
                                                    adecuado que permita establecer las medidas necesarias para erradicar
                                                    las desigualdades de género existentes en las empresas del sector. La
                                                    elaboración y negociación de los Planes de igualdad en las empresas del
                                                    sector obligadas por este Convenio estará sujeta a las siguientes reglas:
                                                    1.  Garantía de participación real de la representación unitaria de los/as
                                                    trabajadores/as de la empresa. El plan de igualdad deberá ser negociado de
                                                    buena fe con la representación de los/as trabajadores/as de la empresa en
                                                    el plazo de dos meses. En caso de que tras la negociación no se alcance un
                                                    acuerdo, la empresa, en cumplimiento de la presente obligación, quedará
                                                    facultada para aprobar e implantar el plan de igualdad.
                                                    2.  En el plazo improrrogable de seis meses desde la firma del presente
                                                    convenio, se deberá constituir en cada una de las empresas obligadas por
               Planes de Igualdad                   el presente artículo un equipo motor que se encargará de impulsar la fase
                                                    de diagnóstico y elección de áreas prioritarias de intervención del plan.
                                                    Dicho equipo motor estará compuesto por personas que por su interés o
                                                    conocimientos sobre la materia pudieran participar.
                                                    3.  En el seno de cada Plan aprobado, en su caso, se deberá crear una
                                                    comisión de igualdad que hará el seguimiento del cumplimiento del Plan y
                                                    se encargará de la interpretación y aplicación del mismo.
                                                    4.  La dirección de la empresa facilitará todos los datos e información
                                                    necesaria para elaborar el diagnostico en relación con las materias
                                                    enumeradas en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
                                                    marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como los datos
                                                    del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los
                                                    Trabajadores. Asimismo, se garantiza el acceso de la representación legal de
                                                    los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores
                                                    y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad
                                                    y la consecución de sus objetivos. La Comisión Permanente en el plazo
                                                    de un mes a partir de la firma del presente convenio colectivo elaborará
                                                    un protocolo de actuación en materia de acoso sexual en las relaciones
                                                    laborales que, una vez aprobado, será distribuida y recomendada a todas las
                                                    empresas para su utilización como modelo.

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