Page 205 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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IGUALDAD EN MARTINAVARRO. (CC. DEL CAMPO DE HUELVA)
HUELVA (CARTAYA)
ARTÍCULO 35º.- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES
1. Compromiso de igualdad de trato y oportunidades. Las
organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como
Regula los términos y condiciones para garantizar el
1 empresariales, entienden que es totalmente necesario establecer
principio de igualdad
un marco normativo general de intervención sectorial para
garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y
oportunidades en las empresas sea real y efectivo
ARTÍCULO 35º.- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES
2. Planes de Igualdad
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta fi nalidad, deberán
adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar,
y en su caso acordar, con la representación de los trabajadores
y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación
laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores en alta
Planes de Igualdad
durante las épocas de máxima actividad, y con independencia de
la fi gura contractual o que tengan uno o más centros de trabajo,
será obligatorio la elaboración y aplicación de planes de igualdad
propios. En las empresas que cuenten en época de máxima
actividad con más de 200 trabajadores dados de alta pero menos
de 250, la elaboración y aplicación de los referidos planes de
igualdad será obligatoria, siempre y cuando exista acuerdo previo
y expreso favorable de la Comisión Paritaria Sectorial por la
Igualdad regulada en el apartado 3 del presente artículo
ARTÍCULO 35º.- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES
3. Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad.
Se acuerda constituir una Comisión Paritaria por la Igualdad de
Oportunidades integrada por dos miembros por cada una de las
partes firmantes del presente convenio y en representación de
cada una de las mismas con el fi n de abordar los compromisos
asumidos en el presente artículo con las siguientes competencias:
a. Entender en términos de consulta sobre las dudas de
interpretación y/o aplicación que puedan surgir en las empresas
en relación con las disposiciones sobre planes de igualdad
establecidas en los apartados anteriores. b. Seguimiento de la
evolución de los planes de igualdad acordados en las empresas
del sector. c. Elaboración de dictámenes técnicos sobre aspectos
relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre
Comisión de Igualdad
mujeres y hombres en el trabajo. d. Campañas de sensibilización
e información en los puestos de trabajo y zonas de alojamientos.
e. Elaboración de estudios específicos en relación con la igualdad
en el sector y, en concreto, una evaluación de la situación
laboral y de empleo de las mujeres, que se elaborará y presentará
con todos los datos desagregados por sexo. Dichos estudios
deberán contener al menos el análisis y diagnóstico respecto
los siguientes aspectos: • Criterios utilizados en los procesos de
selección y contenido de las ofertas de empleo. • Canales de
información y/o comunicación utilizados en los procesos de
selección. • Formación y promoción. • Descripción de los perfiles
profesionales y puestos de trabajo..
4. Figura de la persona “Agente de Igualdad” o persona “Mediadora
Intercultural con Perspectiva de Género”
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
2 NO
trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Contratación
Promoción
Estabilidad en el empleo
Formación
Salarios
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