Page 205 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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IGUALDAD EN MARTINAVARRO. (CC. DEL CAMPO DE HUELVA)
                                                     HUELVA (CARTAYA)
                                                             ARTÍCULO 35º.- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES
                                                             1. Compromiso de igualdad de trato y oportunidades. Las
                                                             organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como
               Regula los términos y condiciones para garantizar el
          1                                                  empresariales, entienden que es totalmente necesario establecer
               principio de igualdad
                                                             un marco normativo general de intervención sectorial para
                                                             garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y
                                                             oportunidades en las empresas sea real y efectivo
                                                             ARTÍCULO 35º.- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES
                                                             2. Planes de Igualdad
                                                             Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
                                                             oportunidades en el ámbito laboral y, con esta fi nalidad, deberán
                                                             adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
                                                             laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar,
                                                             y en su caso acordar, con la representación de los trabajadores
                                                             y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación
                                                             laboral. En las empresas de más de 250 trabajadores en alta
               Planes de Igualdad
                                                             durante las épocas de máxima actividad, y con independencia de
                                                             la fi gura contractual o que tengan uno o más centros de trabajo,
                                                             será obligatorio la elaboración y aplicación de planes de igualdad
                                                             propios. En las empresas que cuenten en época de máxima
                                                             actividad con más de 200 trabajadores dados de alta pero menos
                                                             de 250, la elaboración y aplicación de los referidos planes de
                                                             igualdad será obligatoria, siempre y cuando exista acuerdo previo
                                                             y expreso favorable de la Comisión Paritaria Sectorial por la
                                                             Igualdad regulada en el apartado 3 del presente artículo

                                                             ARTÍCULO 35º.- IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES
                                                             3. Comisión Paritaria Sectorial por la Igualdad.
                                                             Se acuerda constituir una Comisión Paritaria por la Igualdad de
                                                             Oportunidades integrada por dos miembros por cada una de las
                                                             partes firmantes del presente convenio y en representación de
                                                             cada una de las mismas con el fi n de abordar los compromisos
                                                             asumidos en el presente artículo con las siguientes competencias:
                                                             a. Entender en términos de consulta sobre las dudas de
                                                             interpretación y/o aplicación que puedan surgir en las empresas
                                                             en relación con las disposiciones sobre planes de igualdad
                                                             establecidas en los apartados anteriores. b. Seguimiento de la
                                                             evolución de los planes de igualdad acordados en las empresas
                                                             del sector. c. Elaboración de dictámenes técnicos sobre aspectos
                                                             relacionados con la igualdad de trato y oportunidades entre
               Comisión  de Igualdad
                                                             mujeres y hombres en el trabajo. d. Campañas de sensibilización
                                                             e información en los puestos de trabajo y zonas de alojamientos.
                                                             e. Elaboración de estudios específicos en relación con la igualdad
                                                             en el sector y, en concreto, una evaluación de la situación
                                                             laboral y de empleo de las mujeres, que se elaborará y presentará
                                                             con todos los datos desagregados por sexo. Dichos estudios
                                                             deberán contener al menos el análisis y diagnóstico respecto
                                                             los siguientes aspectos: • Criterios utilizados en los procesos de
                                                             selección y contenido de las ofertas de empleo. • Canales de
                                                             información y/o comunicación utilizados en los procesos de
                                                             selección. • Formación y promoción. • Descripción de los perfiles
                                                             profesionales y puestos de trabajo..
                                                             4. Figura de la persona “Agente de Igualdad” o persona “Mediadora
                                                             Intercultural con Perspectiva de Género”
               Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
          2                                                  NO
               trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
               Contratación

               Promoción
               Estabilidad en el empleo

               Formación
               Salarios



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