Page 202 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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IGUALDAD EN MARTINAVARRO. (CC. MANIPULADO Y ENVASADO DE CÍTRICOS, FRUTAS Y HORTALIZAS)
VALENCIA (XERACO Y SOLLANA) Y CASTELLÓN (ALMASSORA)
Artículo 46. Igualdad de género (planes de igualdad)
El salario de los hombres y de las mujeres en cada categoría
profesional y especialidad será el mismo. Las organizaciones
Regula los términos y condiciones para garantizar el firmantes del presente convenio, tanto sindicales como
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principio de igualdad empresariales entienden que es necesario establecer un
marco normativo general de intervención a nivel sectorial para
garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y
oportunidades en las empresas sea real y efectivo.
Artículo 46. Igualdad de género (planes de igualdad)
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica
3/2007, de 22 de marzo, las empresas con más de 250
trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, que
Planes de Igualdad deberá ser objeto de negociación con la representación legal
de los trabajadores, en el supuesto de que exista. La elaboración
e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las
demás empresas, previa consulta a la representación legal de los
trabajadores.
Comisión de Igualdad
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad de
2 NO
trato y de oportunidades entre hombres y mujeres
Contratación
Promoción
Estabilidad en el empleo
Formación
Salarios
Se establecen medidas de acción positiva de
3 NO
preferencia a favor del sexo menos representado
Contratación
Promoción
Formación
Adaptación de la jornada laboral a la vida familiar
Segunda. Régimen disciplinario
Faltas muy graves
Establece medidas para prevenir el acoso sexual 8. El acoso sexual, especialmente cuando vaya acompañado
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y por razón de sexo de abuso de posición prevalente por ser efectuado por un/una
superior/a a persona subordinada laboralmente. Así como el
acoso por cualquier otro motivo discriminatorio
Artículo 48. Violencia de género La persona víctima de
violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva
su protección o su derecho a la asistencia social íntegra
Regula medidas para la protección de víctimas de a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
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violencia de género proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo
de trabajo que se utilicen en la empresa.
Regula medidas dirigidas a promover la igualdad
6 de trato y de oportunidad independientemente de
nacionalidad, edad, religión, etc…?
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