Page 514 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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Empresa:  GRUPO PASTAS GALLO                                               Ranking  100
                       Marca Blanca  SI
                            Grupo  GRUPO PASTAS GALLO
                 Empresa o Convenio  INDUSTRIAS DE PASTAS ALIMENTICIAS
                            Sector Panadería y pastas
                    Código Convenio  99003945011981
                   Centro de trabajo  TODOS LOS CENTROS
                           Vigencia  2014-2016
                                   SI. El presente Convenio será prorrogado por períodos de un año, siempre que no medie la
             Cláusula de ultraactividad
                                   oportuna denuncia, con un mes mínimo de antelación.
                 Jornada Anual h/año  1748
           Jornada Semanal h/semana  No contempla
           Trabajador Fijo:  Peón €/año 16.862,71
             Trabajador Fijo:  Oficial 1 €/
                               año  20.896,85
                         Vacaciones  30 días naturales
                          Nº Pagas  15
                      Importe Pagas
                     extraordinarias  Salario base, plus convenio y complemento «ad personam»
                        Antigüedad  No contempla
                  Incremento Salarial 1%
                                   Si a la finalización del periodo de vigencia del convenio, esto es, por el periodo acumulado 1 de
                                   enero de 2015 a 31 de diciembre de 2016, el IPC acumulado de los veinticuatro meses es superior
           Cláusula de Revisión Salarial
                                   al 1,5 por 100, el cincuenta por 100 (50 %) de la diferencia en exceso se abonará a los trabajadores
                                   en concepto de atrasos coincidiendo con la nómina del mes de marzo de 2017
                                   Los trabajadores afectados por este Convenio que sufran un accidente de trabajo, o padezcan
                                   enfermedad o accidente no laboral que requiera hospitalización, y las trabajadoras de baja
                                   por causa de maternidad, tendrán derecho a percibir el cien por cien 100 % de su salario a
                  Complemento de IT
                                   jornada ordinaria, sin computar horas extraordinarias, ni parte proporcional de gratificaciones
                                   extraordinarias, ni complemento de nocturnidad salvo turno nocturno fijo, permanente o rotativo,
                                   desde el primer día, con el límite máximo de 18 mensualidades
                                   En caso de fallecimiento del trabajador, por accidente laboral o no laboral,18.000 euros. Misma
                    Seguro Colectivo  cuantía para el caso  de invalidez permanente absoluta del trabajador, por accidente laboral o no
                                   laboral
                                   Las partes firmantes del presente Convenio coinciden en señalar que la utilización de la
           Cláusula de Estabilidad en el  contratación temporal, así como de las empresas de trabajo temporal no es la solución adecuada
                           Empleo  para la necesaria estabilidad del empleo en el sector, la formación profesional de los trabajadores y
                                   la mejora de la productividad y competitividad de las empresas
                                   Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso
                         Formación  retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad
                                   de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años
                       Salud Laboral  Según Ley
           Clausula de medio ambiente NO
                Cláusulas de igualdad  Según Ley
             Conciliación vida familiar  NO
                  Violencia de género  Según Ley
                  Derechos Sindicales  Según Ley
                                   En relación a los cambios tecnológicos, metodológicos o productivos, cuando se implante una
                                   nueva línea de producción, se produzca un cambio de tecnología, o cuando se establezcan
                                   cambios en los métodos de producción, antes de adjudicar las nuevas tareas, se procederá al
                       Digitalización estudio correspondiente que garantice que las nuevas actividades no serán perjudiciales para el
                                   trabajador/a. En la elaboración de tal estudio será oída, en la medida en que ello sea posible, la
                                   opinión de los técnicos de los sindicatos firmantes del presente convenio y siempre y cuando así
                                   lo soliciten los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo







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