Page 515 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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Premio jubilación: Se reconoce en favor de los trabajadores comprendidos en el ámbito de
Mejoras sociales I aplicación de este Convenio, una ayuda por jubilación para aquéllos trabajadores que decidan
jubilarse anticipadamente y tengan cumplidos, al menos, los sesenta (60) años de edad
Ayuda de matrícula: Las empresas abonarán a los trabajadores que efectúen la inscripción de sus
hijos desde las 16 semanas de su nacimiento en el mes de septiembre y hasta los 17 años, una
Mejoras sociales II
ayuda denominada de matrícula en la cuantía de ciento cuatro euros con trece céntimos de euro
(104,13 €) por hijo
Mejoras sociales III De 3 a 5 días naturales por nacimiento de hijo.
Ayuda para hijos/as discapacitados. Los trabajadores afectados por el presente Convenio que
tengan algún hijo o hijos discapacitados, percibirán una ayuda mensual de ciento setenta y cuatro
Mejoras sociales IV
euros con cincuenta y tres céntimos de euro (174,53 €) siempre que el hijo o hijos discapacitados
no realicen trabajo retribuido alguno por cuenta propia o ajena
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