Page 505 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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Empresa:  GRUPO ÁNGEL CAMACHO, S.L.                                         Ranking  96
                       Marca Blanca  SI
                            Grupo  GRUPO ÁNGEL CAMACHO
                 Empresa o Convenio  INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
                            Sector Multiproducto
                    Código Convenio  41001535011982
                   Centro de trabajo  MORON DE LA FRONTERA (SEVILLA)
                           Vigencia  2014-2017
                                   SI. Se entenderá prorrogado por anualidades completas, si por cualquiera de las partes no se
                                   denuncia con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de finalización de su plazo de
             Cláusula de ultraactividad
                                   vigencia o de las correspondientes prórrogas  Caso de no denunciarse será prorrogado de año en
                                   año, con la revisión económica de los Índices de Precios al Consumo del Conjunto Nacional
                 Jornada Anual h/año  1800
           Jornada Semanal h/semana  No contempla
           Trabajador Fijo:  Peón €/año 12 025,97
             Trabajador Fijo:  Oficial 1 €/  13 120,24
                               año
                         Vacaciones  30 días naturales
                          Nº Pagas  14
                      Importe Pagas
                     extraordinarias  Salario base más el complemento de antigüedad
                                   Plus de antigüedad calculado en dos trienios y un quinquenio. Cada trienio tendrá un valor del 5%
                                   del salario base de cada trabajador y el quinquenio tendrá el valor del 10% del salario base de cada
                        Antigüedad
                                   trabajador. Ningún trabajador podrá devengar un plus de antigüedad que supere dos trienios y un
                                   quinquenio.
                  Incremento Salarial 0,5%
           Cláusula de Revisión Salarial  NO
                  Complemento de IT  En caso de baja por accidente de trabajo el trabajador percibirá hasta el 100% de su salario real
                    Seguro Colectivo  NO
           Cláusula de Estabilidad en el  Con el fin de equilibrar la estabilidad en el empleo de los trabajadores fijos de trabajos discontinuos
                           Empleo  con las verdaderas necesidades productivas, se acuerda eliminar el tope del 77% de jornada anual
                         Formación  NO
                       Salud Laboral  Según Ley
           Clausula de medio ambiente NO
                Cláusulas de igualdad  Fomento de la Igualdad
             Conciliación vida familiar  NO
                  Violencia de género  Según Ley
                  Derechos Sindicales  Según Ley
                       Digitalización  NO
                                   Gratificación por continuidad. Los trabajadores que se Jubilen con la edad de 65 años o edad
                    Mejoras sociales I  inferior a ésta, percibirán por una sola vez, una gratificación en metálico de una mensualidad de
                                   todos sus conceptos salariales
                                   Auxilio por defunción. En caso de fallecimiento de un trabajador la empresa abonará a su viuda/o,
                   Mejoras sociales II  o a sus hijos que con ella/el hubieran convivido, un auxilio equivalente a treinta días de retribución
                                   del fallecido/a.
                                   Premio de Natalidad. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán si
                  Mejoras sociales III  el nacimiento tuviere lugar entre el 1 de enero de 2016, y el 31 de diciembre de 2016, la cantidad
                                   de 162,82 euros
                                   Premio por Matrimonio o Parejas de Hecho. Los trabajadores afectados por este Convenio
                  Mejoras sociales IV Colectivo de trabajo, percibirán al contraer Matrimonio o constituir la unidad familiar como parejas
                                   de hecho, una Gratificación para 2016 de 268,54 euros









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