Page 505 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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Empresa: GRUPO ÁNGEL CAMACHO, S.L. Ranking 96
Marca Blanca SI
Grupo GRUPO ÁNGEL CAMACHO
Empresa o Convenio INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Sector Multiproducto
Código Convenio 41001535011982
Centro de trabajo MORON DE LA FRONTERA (SEVILLA)
Vigencia 2014-2017
SI. Se entenderá prorrogado por anualidades completas, si por cualquiera de las partes no se
denuncia con dos meses de antelación, como mínimo, a la fecha de finalización de su plazo de
Cláusula de ultraactividad
vigencia o de las correspondientes prórrogas Caso de no denunciarse será prorrogado de año en
año, con la revisión económica de los Índices de Precios al Consumo del Conjunto Nacional
Jornada Anual h/año 1800
Jornada Semanal h/semana No contempla
Trabajador Fijo: Peón €/año 12 025,97
Trabajador Fijo: Oficial 1 €/ 13 120,24
año
Vacaciones 30 días naturales
Nº Pagas 14
Importe Pagas
extraordinarias Salario base más el complemento de antigüedad
Plus de antigüedad calculado en dos trienios y un quinquenio. Cada trienio tendrá un valor del 5%
del salario base de cada trabajador y el quinquenio tendrá el valor del 10% del salario base de cada
Antigüedad
trabajador. Ningún trabajador podrá devengar un plus de antigüedad que supere dos trienios y un
quinquenio.
Incremento Salarial 0,5%
Cláusula de Revisión Salarial NO
Complemento de IT En caso de baja por accidente de trabajo el trabajador percibirá hasta el 100% de su salario real
Seguro Colectivo NO
Cláusula de Estabilidad en el Con el fin de equilibrar la estabilidad en el empleo de los trabajadores fijos de trabajos discontinuos
Empleo con las verdaderas necesidades productivas, se acuerda eliminar el tope del 77% de jornada anual
Formación NO
Salud Laboral Según Ley
Clausula de medio ambiente NO
Cláusulas de igualdad Fomento de la Igualdad
Conciliación vida familiar NO
Violencia de género Según Ley
Derechos Sindicales Según Ley
Digitalización NO
Gratificación por continuidad. Los trabajadores que se Jubilen con la edad de 65 años o edad
Mejoras sociales I inferior a ésta, percibirán por una sola vez, una gratificación en metálico de una mensualidad de
todos sus conceptos salariales
Auxilio por defunción. En caso de fallecimiento de un trabajador la empresa abonará a su viuda/o,
Mejoras sociales II o a sus hijos que con ella/el hubieran convivido, un auxilio equivalente a treinta días de retribución
del fallecido/a.
Premio de Natalidad. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, percibirán si
Mejoras sociales III el nacimiento tuviere lugar entre el 1 de enero de 2016, y el 31 de diciembre de 2016, la cantidad
de 162,82 euros
Premio por Matrimonio o Parejas de Hecho. Los trabajadores afectados por este Convenio
Mejoras sociales IV Colectivo de trabajo, percibirán al contraer Matrimonio o constituir la unidad familiar como parejas
de hecho, una Gratificación para 2016 de 268,54 euros
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