Page 123 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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Ejemplo:


                        BIMBO S.A.U
                        Respeto al principio de Diversidad Las partes procedieron a elaborar un plan de igualdad
                        efectiva que se aprobó mediante acuerdo de fecha 16-03-2010 y que se procedió a
                        publicar en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de abril de 2010.


                        MEJORAS SOCIALES:
                        El 60% de los Convenios analizado tienen reguladas mejoras sociales.


                             No se regula
                             40%
                                                                                            Se regula
                                                                                            60%













                        BERLYS CORPORACIÓN ALIMENTARIA, S.A.U. (Panaderías y Pastelerías de Toledo)
                        Todos/as los/as trabajadores/as de las empresas integradas en este Convenio percibirán
                        0,5 kilogramos de pan por cada uno de los días del año, haciéndose extensivo este
                        derecho a los/as trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal. y durante el
                        tiempo máximo previsto para tal contingencia, o sea, 18 meses.


                        PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación
                        de este Convenio (Técnicos/as, Administrativos/as, Personal de Elaboración y Servicios
                        complementarios) percibirá mensualmente por este concepto el 20 por 100 en las
                        panaderías mecanizadas y el 15 por 100 en las semimecanizadas, respectivamente, de
                        su salario base.

                        JUBILACIÓN ANTICIPADA: Mientras persista el actual límite de edad para jubilación (65
                        años) los trabajadores/as que quieran jubilarse, percibirán por parte de la empresa, con
                        carácter de gratificaciones extraordinarias, una mensualidad de salario por cada uno
                        de los años que anticipe su jubilación.
























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