Page 127 - Comparativa de las relaciones laborales en el sector agroalimentario
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1.  Contrato colectivo, se denomina así al acuerdo entre una o varias organizacio-
                           nes sindicales y una o varias organizaciones patronales.

                        2.  Acuerdo colectivo, denominación del acuerdo entre una o varias organizaciones
                           sindicales y un conjunto de empleadores que se aplicará a diferentes empresas.
                           Tienen prioridad aplicativa sobre el Contrato Colectivo.

                        3.  Acuerdo de empresa, es el acuerdo entre una o varias organizaciones sindicales
                           y un empleador, para una empresa o para un centro de trabajo. Tienen prioridad
                           aplicativa sobre el acuerdo colectivo y sobre el contrato colectivo.

                  La negociación colectiva en vigor, puede ser objeto de adhesión por quienes no han ne-
                  gociado el instrumento original a través de un acuerdo de adhesión, que requiere el pacto
                  de los representantes de los trabajadores (organización sindical) y de los empresarios que
                  cuenten con legitimidad suficiente, ampliando así el ámbito de aplicación. La adhesión no
                  puede dar lugar a modificaciones del acuerdo original.

                  Finalmente, las partes, social y empresarial, pueden pactar el sometimiento de sus contro-
                  versias a arbitraje cuyo resultado (laudo) tendrá carácter vinculante.

                  Las partes pueden elegir la modalidad o el instrumento negocial que mejor responda a
                  su ámbito o a sus necesidades, sin que la normativa condicione la elección en ningún
                  sentido.

                  Por otra parte, el Gobierno de Portugal, a través del Ministerio competente en materia de
                  empleo, puede ampliar el ámbito de aplicación de la negociación colectiva a trabajadores
                  no afiliados a los sindicatos firmantes y a empleadores que no han suscrito el acuerdo, a
 120              través de la llamada Ordenanza de extensión (Portaria de extensão, en portugués).             121


                  El Código del trabajo establece para que se pueda recurrir a este instrumento que debe
                  haber identidad del sector de actividad y del sector profesional con la de la negociación
                  colectiva y que concurran circunstancias económicas y sociales que lo justifiquen, para la
                  elaboración ex novo y publicación de condiciones de trabajo específicas a través de una
                  Ordenanza de las condiciones de trabajo (Portaria de condições de trabalho, en portu-
                  gués).
                  La Ordenanza de las condiciones de trabajo no puede afectar o modificar normas que
 Relaciones laborales   regulen el contrato de trabajo.
 La negociación colectiva en Portugal se fundamenta en la propia Constitución de la Re-  Las normas legales reguladoras del contrato de trabajo, tendrán carácter subsidiario res-
 pública Portuguesa, reconociendo la legitimidad de las organizaciones sindicales y los   pecto a los instrumentos de regulación colectiva de trabajo, salvo que dichas normas
 empleadores para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva en los términos que   establezcan lo contrario. Ello no será posible en el caso de las Ordenanzas de las condi-
 la ley determine.  ciones de trabajo.

 Según información de EURES-CEG, el Código do Trabalho (CT, a partir de ahora) recoge   En todo caso, en las materias incluidas a continuación, las normas legales reguladoras del
 en su artículo 1 que el contrato de trabajo está sujeto, como fuentes específicas del orde-  contrato de trabajo sólo podrán tener carácter subsidiario respecto a los instrumentos de
 namiento laboral, a los instrumentos de regulación colectiva de trabajo (IRCT, a partir de   regulación colectiva de trabajo, cuando éstos establezcan condiciones más favorables:
 ahora), así como a los usos laborales que no contravengan el principio de buena fe.
                           a) Derechos de la persona, igualdad y no discriminación;
 A continuación, (art. 2) clasifica los instrumentos de regulación colectiva de trabajo (IRTCs)
 en dos grandes grupos, según su origen venga de la negociación y acuerdo de las partes:   b) Protección de la maternidad;
 IRCT Negociables, o de la decisión o iniciativa del gobierno a instancia del Ministerio pú-
 blico competente: IRCT No Negociables.  c) Trabajo de menores;
                           d) Trabajadores discapacitados, o con enfermedades crónicas;
 Por un lado, de los instrumentos de regulación colectiva de trabajo negociables se obtie-
 ne un resultado de la negociación colectiva que se integra en una de las tes modalidades   e) Trabajador estudiante;
 de negociación colectiva (Convenção coletiva, en portugués).
                           f) Deber de información del empleador;
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