Page 126 - Comparativa de las relaciones laborales en el sector agroalimentario
P. 126

1.  Contrato colectivo, se denomina así al acuerdo entre una o varias organizacio-
                                                                                                                                                     nes sindicales y una o varias organizaciones patronales.

                                                                                                                                                  2.  Acuerdo colectivo, denominación del acuerdo entre una o varias organizaciones
                                                                                                                                                     sindicales y un conjunto de empleadores que se aplicará a diferentes empresas.
                                                                                                                                                     Tienen prioridad aplicativa sobre el Contrato Colectivo.

                                                                                                                                                  3.  Acuerdo de empresa, es el acuerdo entre una o varias organizaciones sindicales
                                                                                                                                                     y un empleador, para una empresa o para un centro de trabajo. Tienen prioridad
                                                                                                                                                     aplicativa sobre el acuerdo colectivo y sobre el contrato colectivo.

                                                                                                                                            La negociación colectiva en vigor, puede ser objeto de adhesión por quienes no han ne-
                                                                                                                                            gociado el instrumento original a través de un acuerdo de adhesión, que requiere el pacto
                                                                                                                                            de los representantes de los trabajadores (organización sindical) y de los empresarios que
                                                                                                                                            cuenten con legitimidad suficiente, ampliando así el ámbito de aplicación. La adhesión no
                                                                                                                                            puede dar lugar a modificaciones del acuerdo original.

                                                                                                                                            Finalmente, las partes, social y empresarial, pueden pactar el sometimiento de sus contro-
                                                                                                                                            versias a arbitraje cuyo resultado (laudo) tendrá carácter vinculante.

                                                                                                                                            Las partes pueden elegir la modalidad o el instrumento negocial que mejor responda a
                                                                                                                                            su ámbito o a sus necesidades, sin que la normativa condicione la elección en ningún
                                                                                                                                            sentido.

                                                                                                                                            Por otra parte, el Gobierno de Portugal, a través del Ministerio competente en materia de
                                                                                                                                            empleo, puede ampliar el ámbito de aplicación de la negociación colectiva a trabajadores
                                                                                                                                            no afiliados a los sindicatos firmantes y a empleadores que no han suscrito el acuerdo, a
          120                                                                                                                               través de la llamada Ordenanza de extensión (Portaria de extensão, en portugués).             121


                                                                                                                                            El Código del trabajo establece para que se pueda recurrir a este instrumento que debe
                                                                                                                                            haber identidad del sector de actividad y del sector profesional con la de la negociación
                                                                                                                                            colectiva y que concurran circunstancias económicas y sociales que lo justifiquen, para la
                                                                                                                                            elaboración ex novo y publicación de condiciones de trabajo específicas a través de una
                                                                                                                                            Ordenanza de las condiciones de trabajo (Portaria de condições de trabalho, en portu-
                                                                                                                                            gués).
                                                                                                                                            La Ordenanza de las condiciones de trabajo no puede afectar o modificar normas que
                   Relaciones laborales                                                                                                     regulen el contrato de trabajo.
                   La negociación colectiva en Portugal se fundamenta en la propia Constitución de la Re-                                   Las normas legales reguladoras del contrato de trabajo, tendrán carácter subsidiario res-
                   pública Portuguesa, reconociendo la legitimidad de las organizaciones sindicales y los                                   pecto a los instrumentos de regulación colectiva de trabajo, salvo que dichas normas
                   empleadores para el ejercicio del derecho a la negociación colectiva en los términos que                                 establezcan lo contrario. Ello no será posible en el caso de las Ordenanzas de las condi-
                   la ley determine.                                                                                                        ciones de trabajo.

                   Según información de EURES-CEG, el Código do Trabalho (CT, a partir de ahora) recoge                                     En todo caso, en las materias incluidas a continuación, las normas legales reguladoras del
                   en su artículo 1 que el contrato de trabajo está sujeto, como fuentes específicas del orde-                              contrato de trabajo sólo podrán tener carácter subsidiario respecto a los instrumentos de
                   namiento laboral, a los instrumentos de regulación colectiva de trabajo (IRCT, a partir de                               regulación colectiva de trabajo, cuando éstos establezcan condiciones más favorables:
                   ahora), así como a los usos laborales que no contravengan el principio de buena fe.
                                                                                                                                                     a) Derechos de la persona, igualdad y no discriminación;
                   A continuación, (art. 2) clasifica los instrumentos de regulación colectiva de trabajo (IRTCs)
                   en dos grandes grupos, según su origen venga de la negociación y acuerdo de las partes:                                           b) Protección de la maternidad;
                   IRCT Negociables, o de la decisión o iniciativa del gobierno a instancia del Ministerio pú-
                   blico competente: IRCT No Negociables.                                                                                            c) Trabajo de menores;
                                                                                                                                                     d) Trabajadores discapacitados, o con enfermedades crónicas;
                   Por un lado, de los instrumentos de regulación colectiva de trabajo negociables se obtie-
                   ne un resultado de la negociación colectiva que se integra en una de las tes modalidades                                          e) Trabajador estudiante;
                   de negociación colectiva (Convenção coletiva, en portugués).
                                                                                                                                                     f) Deber de información del empleador;
   121   122   123   124   125   126   127   128   129   130   131