Page 24 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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Existen Convenios provinciales en las provincias de Álava (con la salvedad antes

                  mencionada), Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Burgos, Cádiz, Castellón, Ciudad
                  Real,  Córdoba,  Cuenca,  Granada,  Guadalajara,  Huelva,  Huesca,  Jaén,  León,

                  Málaga,  Palencia,  Salamanca,  Segovia,  Sevilla,  Soria,  Teruel,  Toledo,  Valencia,

                  Valladolid, Zamora y Zaragoza.

                  Hay que denotar también, no obstante, que en un número elevado de provincias los
                  respectivos Convenios sectoriales no se encuentran en vigor, en muchos casos por

                  hallarse bloqueada la negociación o por ausencia de patronal.

                  En lo que se refiere a Convenios de empresa, cuyo análisis y contenido no es objeto

                  de  este  informe,  reseñar  que  este  ámbito  de  regulación  convencional  es  poca
                  relevancia en el sector, siendo muy bajo el número de personas trabajadoras que

                  se  hallan  afectadas  por  convenios  de  empresa  (3,41%  del  total  de  personas

                  afectadas por Convenios, según la Estadística Anual de Convenios Colectivos de

                  trabajo publicada por el MITES, con datos de 2023).
                  Este dato lo consideramos importante, ya que a la hora de valorar los posibles

                  “vacíos de cobertura” encontrados, la casi nula cobertura de los Convenios de

                  empresa permite identificar estos hipotéticos vacíos con mucha mayor precisión.

                  Es muy importante por último señalar la ausencia de regulación a nivel estatal, en
                  una situación de vacío que se prolonga desde hace más de 40 años, desde que en

                  1980 se iniciara el proceso de sustitución de las antiguas ordenanzas laborales por

                  Convenios Colectivos, proceso que debió concluir antes 1996.
                  En el caso concreto del sector agrario, ante el fracaso de las negociaciones se dictó

                  con fecha 6 de octubre de 2000 un laudo arbitral que tiene el carácter de norma

                  aplicable como subsidiaria o supletoria en el sector en defecto de Convenio.

                  (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2000-21537)

                  El ámbito de aplicación del mismo aparece regulado en el artículo 2 de dicho laudo,
                  que reproducimos a continuación:

                  Artículo 2. Ámbito funcional y personal.
                  1.  El  presente  Laudo  se  aplicará  a  las  empresas  agrícolas,  forestales  y  pecuarias  y  a  sus
                  trabajadores.  Asimismo,  se  regirán  por  las  disposiciones  del  presente  Laudo  las  industrias
                  complementarias de las actividades agrarias y sus trabajadores, tales como las de elaboración de
                  vino, aceite o queso, así como las de primera transformación de los frutos o productos agrarios con
                  productos  de  la  cosecha  o  ganadería  propia,  siempre  que  no  constituyan  una  explotación
                  independiente de la producción y tengan un carácter complementario dentro de la empresa.


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