Page 24 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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Existen Convenios provinciales en las provincias de Álava (con la salvedad antes
mencionada), Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Burgos, Cádiz, Castellón, Ciudad
Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, León,
Málaga, Palencia, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Teruel, Toledo, Valencia,
Valladolid, Zamora y Zaragoza.
Hay que denotar también, no obstante, que en un número elevado de provincias los
respectivos Convenios sectoriales no se encuentran en vigor, en muchos casos por
hallarse bloqueada la negociación o por ausencia de patronal.
En lo que se refiere a Convenios de empresa, cuyo análisis y contenido no es objeto
de este informe, reseñar que este ámbito de regulación convencional es poca
relevancia en el sector, siendo muy bajo el número de personas trabajadoras que
se hallan afectadas por convenios de empresa (3,41% del total de personas
afectadas por Convenios, según la Estadística Anual de Convenios Colectivos de
trabajo publicada por el MITES, con datos de 2023).
Este dato lo consideramos importante, ya que a la hora de valorar los posibles
“vacíos de cobertura” encontrados, la casi nula cobertura de los Convenios de
empresa permite identificar estos hipotéticos vacíos con mucha mayor precisión.
Es muy importante por último señalar la ausencia de regulación a nivel estatal, en
una situación de vacío que se prolonga desde hace más de 40 años, desde que en
1980 se iniciara el proceso de sustitución de las antiguas ordenanzas laborales por
Convenios Colectivos, proceso que debió concluir antes 1996.
En el caso concreto del sector agrario, ante el fracaso de las negociaciones se dictó
con fecha 6 de octubre de 2000 un laudo arbitral que tiene el carácter de norma
aplicable como subsidiaria o supletoria en el sector en defecto de Convenio.
(https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2000-21537)
El ámbito de aplicación del mismo aparece regulado en el artículo 2 de dicho laudo,
que reproducimos a continuación:
Artículo 2. Ámbito funcional y personal.
1. El presente Laudo se aplicará a las empresas agrícolas, forestales y pecuarias y a sus
trabajadores. Asimismo, se regirán por las disposiciones del presente Laudo las industrias
complementarias de las actividades agrarias y sus trabajadores, tales como las de elaboración de
vino, aceite o queso, así como las de primera transformación de los frutos o productos agrarios con
productos de la cosecha o ganadería propia, siempre que no constituyan una explotación
independiente de la producción y tengan un carácter complementario dentro de la empresa.
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