Page 249 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
P. 249

4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



        13.- CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
         CÓDIGO CONVENIO        81000095012001
         VIGENCIA               2019- 2020

         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se prorrogará automáticamente en caso de no existir denuncia
         NÚMERO DE TRABAJADORES  65.000
         HOMBRES                39.000
         MUJERES                26.000

         JORNADA                1.768
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    SMI
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se establecen tres pagas extraordinarias (2 extraordinarias más 1 de beneficio). La cuantía de las tres
                                pagas será por importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad, y si el personal
                                estuviese en I.T. la inmediatamente anterior a dicha situación.
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.484,10 €  Oficial 1ª: 13.581,40 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      Sí. En caso de IT derivada de enfermedad o accidente, las Empresas complementaran a todo personal fijo
                                que se encuentre en dicha situación hasta el 100 % del Salario Convenio de su categoría fija. Este com-
                                plemento se percibirá desde el primer día de estar el personal asalariado en dicha situación hasta que sea
                                dado de alta, y a los eventuales en caso de IT derivada de accidente el 100 % los veinte primeros días.

         CLÁUSULA DE            Sí. Se crea una Comisión de Fomento del Empleo.                                249
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       ASAJA, UGT, CC.OO.
         VARIOS / OBSERVACIONES  El salario base para el año 2019, se establecerá y fijará de conformidad con lo establecido por el RD
                                1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 y para
                                el año 2020 según lo establecido en el RD 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mí-
                                nimo interprofesional de 2020, todo ello en relación con las tablas salariales señaladas en el convenio
                                colectivo aplicable en 2018.
                                El salario base para el año 2019, se establecerá y fijará de conformidad con lo establecido por el RD
                                1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 y para
                                el año 2020 según lo establecido en el RD 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mí-
                                nimo interprofesional de 2020, todo ello en relación con las tablas salariales señaladas en el convenio
                                colectivo aplicable en 2018.
   244   245   246   247   248   249   250   251   252   253   254