Page 249 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario
13.- CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
CÓDIGO CONVENIO 81000095012001
VIGENCIA 2019- 2020
DENUNCIA DEL CONVENIO El convenio se prorrogará automáticamente en caso de no existir denuncia
NÚMERO DE TRABAJADORES 65.000
HOMBRES 39.000
MUJERES 26.000
JORNADA 1.768
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL SMI
PAGAS EXTRAORDINARIAS Se establecen tres pagas extraordinarias (2 extraordinarias más 1 de beneficio). La cuantía de las tres
pagas será por importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad, y si el personal
estuviese en I.T. la inmediatamente anterior a dicha situación.
SALARIO ANUAL Peón: 13.484,10 € Oficial 1ª: 13.581,40 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN NO
COMPLEMENTO DE IT Sí. En caso de IT derivada de enfermedad o accidente, las Empresas complementaran a todo personal fijo
que se encuentre en dicha situación hasta el 100 % del Salario Convenio de su categoría fija. Este com-
plemento se percibirá desde el primer día de estar el personal asalariado en dicha situación hasta que sea
dado de alta, y a los eventuales en caso de IT derivada de accidente el 100 % los veinte primeros días.
CLÁUSULA DE Sí. Se crea una Comisión de Fomento del Empleo. 249
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES ASAJA, UGT, CC.OO.
VARIOS / OBSERVACIONES El salario base para el año 2019, se establecerá y fijará de conformidad con lo establecido por el RD
1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 y para
el año 2020 según lo establecido en el RD 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mí-
nimo interprofesional de 2020, todo ello en relación con las tablas salariales señaladas en el convenio
colectivo aplicable en 2018.
El salario base para el año 2019, se establecerá y fijará de conformidad con lo establecido por el RD
1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 y para
el año 2020 según lo establecido en el RD 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mí-
nimo interprofesional de 2020, todo ello en relación con las tablas salariales señaladas en el convenio
colectivo aplicable en 2018.