Page 129 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.2.- Sector de bebidas refrescantes



        1.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS REFRESCANTES DE LA
        COMARCA DE LÉRIDA
         CÓDIGO CONVENIO        25000155011994

         PROVINCIA              LÉRIDA
         VIGENCIA               2017-2022
         ESTADO                 Revisado
         NÚMERO DE TRABAJADORES  100
         HOMBRES                80
         MUJERES                20

         1.- POLÍTICA SALARIAL
         EJERCICIO ECONÓMICO    2021
         INCREMENTO SALARIAL    2,00%
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.399,75 €  Oficial 1ª: 15.979,60 €
         DIFERENCIA CON SMI 2021  Peón: 99,75 €   Oficial 1ª: 2.679,60 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         2.- IGUALDAD

         REGULA EL PRINCIPIO    NO
         DE IGUALDAD SALARIAL
         MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN   Sí. Y a las trabajadores/as víctimas de violencia de género, para el ejercicio de los derechos de reducción
         DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA   o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de   129
         DE GÉNERO              suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones legalmente establecidos.
         ACOSO SEXUAL Y         Tipificado como falta grave. El acoso sexual. Se entenderá por acoso sexual cualquier conducta o proposi-
         POR RAZÓN DE SEXO      ción de carácter sexual que, por la forma de producirse, atente contra la libertad o la intimidad del sujeto
         (Sanciones / Medidas / Protocolo)  que la reciba. Serán circunstancias determinados de la calificación como grave o muy grave de esta falta
                                especifica, además de la propia entidad de la conducta sancionada, la reiteración de esta y / o la condición
                                de prepotencia o superioridad de la ofensa.
         3.- JORNADA
         JORNADA LABORAL ANUAL  1.790
         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
         4.- INDUSTRIA 4.0
         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA  NO
         REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL  NO
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