Page 129 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.2.- Sector de bebidas refrescantes
1.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS REFRESCANTES DE LA
COMARCA DE LÉRIDA
CÓDIGO CONVENIO 25000155011994
PROVINCIA LÉRIDA
VIGENCIA 2017-2022
ESTADO Revisado
NÚMERO DE TRABAJADORES 100
HOMBRES 80
MUJERES 20
1.- POLÍTICA SALARIAL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
INCREMENTO SALARIAL 2,00%
SALARIO ANUAL Peón: 13.399,75 € Oficial 1ª: 15.979,60 €
DIFERENCIA CON SMI 2021 Peón: 99,75 € Oficial 1ª: 2.679,60 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
2.- IGUALDAD
REGULA EL PRINCIPIO NO
DE IGUALDAD SALARIAL
MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN Sí. Y a las trabajadores/as víctimas de violencia de género, para el ejercicio de los derechos de reducción
DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de 129
DE GÉNERO suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones legalmente establecidos.
ACOSO SEXUAL Y Tipificado como falta grave. El acoso sexual. Se entenderá por acoso sexual cualquier conducta o proposi-
POR RAZÓN DE SEXO ción de carácter sexual que, por la forma de producirse, atente contra la libertad o la intimidad del sujeto
(Sanciones / Medidas / Protocolo) que la reciba. Serán circunstancias determinados de la calificación como grave o muy grave de esta falta
especifica, además de la propia entidad de la conducta sancionada, la reiteración de esta y / o la condición
de prepotencia o superioridad de la ofensa.
3.- JORNADA
JORNADA LABORAL ANUAL 1.790
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA NO
4.- INDUSTRIA 4.0
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA NO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL NO