Page 338 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2020 en el Sector Agroalimentario



        23.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE LÉRIDA.

         CÓDIGO CONVENIO        25000225011995
         VIGENCIA               2017-2019
         DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del presente Convenio deberá producirse entre los 120 días y los 90 días antes de la
                                finalización de la vigencia del convenio, con la obligación por parte del denunciante o la denunciante
                                de comunicarlo a la otra parte y al organismo correspondiente. A la finalización del Convenio Colectivo
                                y mientras no se negocie uno nuevo, quedarán vigentes con el mismo contenido que el convenio ante-
                                rior, tanto las cláusulas normativas como las obligaciones.
                                A la finalización del Convenio Colectivo y mientras no se negocie uno nuevo, quedarán vigentes con el
                                mismo contenido que el convenio anterior, tanto las cláusulas normativas como las obligaciones.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  288
         MUJERES                0
         HOMBRES                0
         JORNADA                40 horas semanales

         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2019
         INCREMENTO SALARIAL    2,60%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de S.B.+Ant.
         SALARIO ANUAL          Peón: 10.298,27 €  Oficial 1ª: 12.949,86 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
         COMPLEMENTO DE IT      En el caso de accidente laboral, las empresas complementarán hasta el cien por cien de su salario a partir
                                del décimo día de la baja y hasta un máximo de tres meses.                     337
         CLÁUSULA DE            Las partes firmantes del presente Convenio, estiman como positiva la aplicación de los 65 años como
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  edad de jubilación.Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresa-
                                dos en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    Sí
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO

                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       UGT,CC.OO,GREMI PROVINCIAL DE FORNERS DE LES TERRES DE LLEIDA
         VARIOS / OBSERVACIONES
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