Page 335 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2020 en el Sector Agroalimentario



               20.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERIAS DE SORIA.
                CÓDIGO CONVENIO        42000125011981
                VIGENCIA               2015/2019

                DENUNCIA DEL CONVENIO  En el supuesto de que no se denunciara expresamente el convenio por ninguna de las partes, el convenio se
                                       entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su período de vigencia.
                                       El presente convenio se mantendrá vigente en su totalidad hasta la firma de un nuevo convenio que le sustituya.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  150
                MUJERES                120
                HOMBRES                30
                JORNADA                1.756 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    1,25%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Los trabajadores sometidos a este Convenio percibirán tres pagas extraordinarias de treinta días cada
                                       una, abonándose en la tercera decena de los meses de abril, agosto y diciembre.
                                       Todas las Industrias de Panadería afectadas por este Convenio abonarán a sus trabajadores de Fábrica
                                       y Taller, sin exclusión alguna, un 5% sobre los salarios señalados en el artículo anterior del presente
                                       Convenio, incluidas las pagas extraordinarias, independientemente de que sean o no panaderías semi-
                                       mecanizadas.
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.133,82 €  Oficial 1ª: 15.005,65 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
      334       COMPLEMENTO DE IT      En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, en la primera baja ocurrida en el año, percibi-
                                       rá el 100%, tanto en enfermedad común como en accidente no laboral de sus percepciones económicas.
                                       en caso de que haya una segunda baja en ese mismo año con duración superior a siete días, y sólo a
                                       partir del octavo hasta el máximo de treinta y nueve semanas, el trabajador enfermo percibirá de su em-
                                       presa la diferencia entre lo abonado por la seguridad social como prestación económica y el 100% del
                                       salario base de cotización.
                                       En los casos de enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador afectado percibirá con cargo
                                       a la empresa, desde el primer día y hasta el máximo de un año la diferencia entre lo abonado por la
                                       seguridad social sobre el salario que sirve de base para la fijación de las primas e ingresos en la misma
                                       y el 100%.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO

                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA PROVINCIA DE SORIA , FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES EMPRESA-
                                       RIALES SORIANAS (FOES),  UGT y CC.OO
                VARIOS / OBSERVACIONES
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