Page 333 - Negociación Colectiva 2020 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2020 en el Sector Agroalimentario



               18.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EMPRESAS DEL SECTOR DE PANADERÍA DE SEGOVIA.

                CÓDIGO CONVENIO        40000295011981
                VIGENCIA               2015/2017
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del convenio se producirá a la fecha de su vencimiento, poniéndolo en conocimiento de la otra
                                       parte y de la autoridad laboral. Una vez concluida su vigencia, el contenido normativo del presente convenio se
                                       prorrogará sine die. No obstante dicha prórroga terminará cuando se firme el acuerdo definitivo sobre el conve-
                                       nio colectivo de trabajo que lo sustituya.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  250
                MUJERES                175
                HOMBRES                75
                JORNADA                1.798 horas anuales, a partir de 2008 se establece un periodo de descanso de 20 minutos retribuidos para
                                       trabajadores con jornada completa y continuada.
                VACACIONES             30 días naturales.
                EJERCICIO ECONÓMICO    2017
                INCREMENTO SALARIAL    1%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas según tablas.
                SALARIO ANUAL          Peón: 10.889,91 €  Oficial 1ª: 11.553,54 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   NO
                COMPLEMENTO DE IT      Los trabajadores que se encuentren en INCAPACIDAD TEMPORAL que provenga de accidente de trabajo o
                                       enfermedad común o profesional, que requiera asistencia hospitalaria, aunque con posterioridad pasen a
                                       tratamiento ambulatorio, percibirán el 100% de su salario real durante un periodo máximo de tres meses,
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                                       general de la Seguridad Social. En el supuesto de enfermedad común que no requiera hospitalización, los
                                       trabajadores que pretendan obtener las mejoras que han quedado reseñadas, habrán de estar dispuestos
                                       en todo momento a someterse a reconocimiento por parte del médico que pueda designar la empresa,
                                       con el fin de verificar la certeza de la enfermedad.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Sí
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: En
                                       relación al reconocimiento médico, la información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como
                                       se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del trabajador y la
                                       confidencialidad de toda la información
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE FABRICANTES Y EXPENDEDORES DE PAN DE SEGOVIA, UGT y CC.OO
                VARIOS / OBSERVACIONES
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