Page 258 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.8.- Sector de torrefactores del café



               5.- CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE ELABORACIÓN DE TORREFACTORES DE CAFÉ, SUCEDÁNEOS Y CHOCOLATES
               DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

                CÓDIGO CONVENIO        80100015012011
                VIGENCIA               2010-2011
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del presente convenio habrá de hacerse con 30 días de antelación a la fecha de su vencimiento.
                                       No obstante lo anterior, de no efectuarse denuncia, se entenderá prorrogado el convenio de forma automática.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  563
                MUJERES                338
                HOMBRES                225
                JORNADA                1.784 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2010
                INCREMENTO SALARIAL    1,00%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de S.B.+Ant. (una de ellas de beneficios)
                SALARIO ANUAL          Peón: 13.192,00   Oficial 1ª: 14.178,00
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Si finalizado el año 2010, el IPC supera 1% se revisara el salario en la diferencia exacta entre el 1% y el
                                       IPC real + 0,30
                COMPLEMENTO DE IT      El trabajador que esté en situación de baja por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo
                                       o enfermedad profesional, tendrá derecho a que la empresa le complete desde el primer día de su baja
                                       hasta el 100 % el salario convenio, más la antigüedad consolidada que le corresponda sobre la indem-
                                       nización económica que perciba de tal motivo de la entidad gestora o mutua patronal de la Seguridad
      258                              Social hasta un total de doce mensualidades.
                                       Para determinar el 100 % a los efectos de la percepción salarial en caso de Incapacidad Temporal, se
                                       partirá de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la situación de Incapacidad
                                       Temporal, por lo que se en tenderá incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. No
                                       obstante lo anterior, en el momento de la percepción de la gratificación extraordinaria correspondiente
                                       se deducirá las cantidades las cantidades ya percibidas por este concepto.
                                       Asimismo, el empleado que se encuentre de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad
                                       común o accidente no laboral, tendrá derecho a que la empresa le complete a partir del octavo día el
                                       100 % del salario convenio y la antigüedad consolidada que proceda, sobre la prestación económica que
                                       perciba de la Seguridad Social, hasta un total de doce mensualidades.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO

                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       FEDERACION EMPRESARIAL DE AGROALIMENTACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (FEDACOVA),
                                       UGT, CC.OO.
                VARIOS / OBSERVACIONES  Convenio ultractivo. Sin actualización salarial desde 2011
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