Page 258 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.8.- Sector de torrefactores del café
5.- CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE ELABORACIÓN DE TORREFACTORES DE CAFÉ, SUCEDÁNEOS Y CHOCOLATES
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
CÓDIGO CONVENIO 80100015012011
VIGENCIA 2010-2011
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia del presente convenio habrá de hacerse con 30 días de antelación a la fecha de su vencimiento.
No obstante lo anterior, de no efectuarse denuncia, se entenderá prorrogado el convenio de forma automática.
NÚMERO DE TRABAJADORES 563
MUJERES 338
HOMBRES 225
JORNADA 1.784 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2010
INCREMENTO SALARIAL 1,00%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de 30 días de S.B.+Ant. (una de ellas de beneficios)
SALARIO ANUAL Peón: 13.192,00 Oficial 1ª: 14.178,00
CLÁUSULA DE REVISIÓN Si finalizado el año 2010, el IPC supera 1% se revisara el salario en la diferencia exacta entre el 1% y el
IPC real + 0,30
COMPLEMENTO DE IT El trabajador que esté en situación de baja por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo
o enfermedad profesional, tendrá derecho a que la empresa le complete desde el primer día de su baja
hasta el 100 % el salario convenio, más la antigüedad consolidada que le corresponda sobre la indem-
nización económica que perciba de tal motivo de la entidad gestora o mutua patronal de la Seguridad
258 Social hasta un total de doce mensualidades.
Para determinar el 100 % a los efectos de la percepción salarial en caso de Incapacidad Temporal, se
partirá de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la situación de Incapacidad
Temporal, por lo que se en tenderá incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. No
obstante lo anterior, en el momento de la percepción de la gratificación extraordinaria correspondiente
se deducirá las cantidades las cantidades ya percibidas por este concepto.
Asimismo, el empleado que se encuentre de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad
común o accidente no laboral, tendrá derecho a que la empresa le complete a partir del octavo día el
100 % del salario convenio y la antigüedad consolidada que proceda, sobre la prestación económica que
perciba de la Seguridad Social, hasta un total de doce mensualidades.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES FEDERACION EMPRESARIAL DE AGROALIMENTACION DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (FEDACOVA),
UGT, CC.OO.
VARIOS / OBSERVACIONES Convenio ultractivo. Sin actualización salarial desde 2011