Page 254 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.8.- Sector de torrefactores del café



               1.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE TORREFACTORES DEL CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DE CATALUÑA.

                CÓDIGO CONVENIO        79001945012002
                VIGENCIA               2017/2019
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del presente Convenio para su revisión o negociación deberá ser comunicada por la parte que le
                                       inste a la otra, con un plazo de preaviso mínimo de un mes al día de vencimiento de su vigencia prevista. En caso
                                       de no ser denunciado en tiempo y forma, se estimará prorrogado en sus propios términos por una anualidad a
                                       partir de su vencimiento.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  260
                MUJERES                140
                HOMBRES                120
                JORNADA                1.784 horas anuales
                VACACIONES             22 días laborables
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    1,60%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de 30 días de S.B.
                SALARIO ANUAL          Peón: 15.429,9   Oficial 1ª: 15.810
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Asimismo, si el IPC general español del mes de Diciembre de 2019 supera el 1.6%, se procederá a in-
                                       crementar la diferencia salarial entre el 1,6% y el IPC de Diciembre (con un máximo del 2%). En este
                                       supuesto, este incremento quedará reflejado en nómina al 1 de enero de 2020

                COMPLEMENTO DE IT      En caso de accidente de trabajo las empresas completarán las prestaciones a cargo de la mutua laboral,
                                       hasta alcanzar el 100 % del salario real a partir del primer día de baja y por toda la duración de ésta. En
      254                              caso de incapacidad temporal reconocida por los servicios médicos de la Seguridad Social, las empresas
                                       completarán la prestación del INSS hasta el 75 % de la base reguladora desde el primer día de baja. En
                                       la segunda baja anual, el 60% y en la tercera baja anual no se complementará.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Protección de las víctimas de Violencia de Género. La ley orgánica 1/2004 de medidas de protección
                                       integral contra la violencia de género recoge medidas que las empresas han facilitado casos, entre los
                                       permisos, reducciones horarios, excepciones, suspensión del contrato, candados de tiempo y visibilidad
                                       de lugares de trabajo.
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN de INDUSTRIALES TORREFACTORES de CAFÉ de CATALUÑA, UGT y CC.OO
                VARIOS / OBSERVACIONES
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