Page 248 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.7.- Sector de frutos secos



               5.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LOS FRUTOS SECOS DE LA PROVINICA DE TARRAGONA.
                CÓDIGO CONVENIO        43000515011994
                VIGENCIA               2018-2020
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia proponiendo la revisión o rescisión del Convenio se realizará, a través de las centrales sindicales
                                       o asociaciones de empresarios, con una antelación de tres meses a la fecha de terminación del mismo o de
                                       cualquiera de sus prórrogas.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  900
                MUJERES                500
                HOMBRES                400
                JORNADA                1.796 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2019
                INCREMENTO SALARIAL    1,75%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de 18 días
                SALARIO ANUAL          Peón: 16.168,71   Oficial 1ª: 17.920,18
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Para el año 2019 se pacta un incremento salarial del IPC de Catalunya de 2018 + 0,35%. Para el año 2020
                                       se pacta un incremento salarial del IPC de Catalunya de 2019 + 0,4%. El incremento total en ningún caso
                                       podrá exceder del 2,5% para 2018, 2,55% para 2019 y 2,60% para 2020.
                COMPLEMENTO DE IT      En caso de enfermedad debidamente justifi cada por la baja médica y sin internamiento, el personal,
                                       además de las prestaciones de la Seguridad Social que le corresponda, tendrá derecho a percibir de la
                                       empresa una prestación complementaria consistente en el 15% de su salario base y antigüedad.
      248                              Dicha prestación, se percibirá a partir de los 15 días de la baja médica y hasta el fi n de la contingencia
                                       que la motiva, en el bien entendido de que su abono concede a la empresa a someter a su perceptor a
                                       la inspección médica.
                                       En situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo se abonará el 100% del salario
                                       total del convenio correspondiente al grupo profesional del trabajador o trabajadora; ello sin perjuicio de
                                       que por aplicación de las normas aplicables a los accidentes de trabajo tenga derecho a percibir cantidad
                                       superior, en cuyo caso se aplicará la superior que corresponda En caso de internamiento por intervención
                                       quirúrgica y a cuenta de la Seguridad Social debida a enfermedad la  empresa completará a su costa el
                                       salario real que el productor percibía estando en activo y ello mientras dure dicho internamiento.
                CLÁUSULA DE
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  Creación neta de empleo
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito
                                       laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y PATRONALES
                VARIOS / OBSERVACIONES
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