Page 247 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.7.- Sector de frutos secos



        4.- CONVENIO COLECTIVO PARA MANIPULADO Y EXPORTACIÓN DE FRUTOS SECOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.

         CÓDIGO CONVENIO        30000725011981
         VIGENCIA               2008/2012
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización. Se prorrogará en
                                todos sus términos y articulado, incluida la tabla de salarios, hasta la firma del siguiente.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  0
         MUJERES                0
         HOMBRES                0
         JORNADA                1.818 horas anuales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2008
         INCREMENTO SALARIAL    5,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas, dos de ellas extraordinarias y una de beneficios, de 30 días de salario base más antigüedad más
                                complemento de fijo o temporero, cada una de ellas.
         SALARIO ANUAL          Peón: 14.691,25   Oficial 1ª: 15.749,75

         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Para los años sucesivos, desde 2009 hasta 2012, ambos inclusive, se incrementarán los salarios y los de-
                                más conceptos económicos del convenio colectivo, en el IPC nacional del año anterior, más un 0.25. Si el
                                IPC nacional registrara a 31 de diciembre de cada año un incremento superior a la subida experimentada
                                conforme al punto anterior, se efectuará una revisión salarial de los salarios del citado año, en el exceso
                                sobre la indicada cifra
         COMPLEMENTO DE IT      En caso de accidente de trabajo o enfermedad común que requiera intervención quirúrgica y/u hos-
                                pitalización, a partir del día 15 contado desde la iniciación de la Incapacidad Temporal, las empresas   247
                                abonarán a los trabajadores que se encuentren en dicha situación un 25% de la base de cotización que
                                haya servido para determinar la cuantía de la prestación que corresponda. En caso de enfermedad común
                                y accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal
                                por estas contingencias y a partir del día veinte desde su iniciación el 25% de la base de cotización que
                                haya servido para calcular la cuantía de la prestación. Todas estas prestaciones durarán en tanto esté en
                                activo el contrato de trabajo.
         CLÁUSULA DE
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  Regulada en artículo 21
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO

                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       Asociación de empresarios de frutos secos, UGT y CCOO
         VARIOS / OBSERVACIONES
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