Page 247 - NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2019 EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO ESPAÑOL
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4.3.7.- Sector de frutos secos
4.- CONVENIO COLECTIVO PARA MANIPULADO Y EXPORTACIÓN DE FRUTOS SECOS DE LA REGIÓN DE MURCIA.
CÓDIGO CONVENIO 30000725011981
VIGENCIA 2008/2012
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización. Se prorrogará en
todos sus términos y articulado, incluida la tabla de salarios, hasta la firma del siguiente.
NÚMERO DE TRABAJADORES 0
MUJERES 0
HOMBRES 0
JORNADA 1.818 horas anuales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2008
INCREMENTO SALARIAL 5,00%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas, dos de ellas extraordinarias y una de beneficios, de 30 días de salario base más antigüedad más
complemento de fijo o temporero, cada una de ellas.
SALARIO ANUAL Peón: 14.691,25 Oficial 1ª: 15.749,75
CLÁUSULA DE REVISIÓN Para los años sucesivos, desde 2009 hasta 2012, ambos inclusive, se incrementarán los salarios y los de-
más conceptos económicos del convenio colectivo, en el IPC nacional del año anterior, más un 0.25. Si el
IPC nacional registrara a 31 de diciembre de cada año un incremento superior a la subida experimentada
conforme al punto anterior, se efectuará una revisión salarial de los salarios del citado año, en el exceso
sobre la indicada cifra
COMPLEMENTO DE IT En caso de accidente de trabajo o enfermedad común que requiera intervención quirúrgica y/u hos-
pitalización, a partir del día 15 contado desde la iniciación de la Incapacidad Temporal, las empresas 247
abonarán a los trabajadores que se encuentren en dicha situación un 25% de la base de cotización que
haya servido para determinar la cuantía de la prestación que corresponda. En caso de enfermedad común
y accidente no laboral, las empresas abonarán a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal
por estas contingencias y a partir del día veinte desde su iniciación el 25% de la base de cotización que
haya servido para calcular la cuantía de la prestación. Todas estas prestaciones durarán en tanto esté en
activo el contrato de trabajo.
CLÁUSULA DE
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Regulada en artículo 21
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES Asociación de empresarios de frutos secos, UGT y CCOO
VARIOS / OBSERVACIONES