Page 318 - Las marcas de distribución en los sectores Cárnico, Panadería, Lácteas y Procesado de Pescado
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Resultados de la investigación                                                    Resultados de la investigación





                        Artículo 32. Proporción de categorías.


                        En las empresas que funcionen con categorías profesionales los censos en cuanto a
                        operarios fijos y de temporada guardarán, al menos las siguientes proporciones:

                          a) Personal obrero:
                               • El 20 por 100 de Oficiales de primera.
                               • El 30 por 100 de Oficiales de segunda.
                               • El 50 por 100 de Ayudantes y Peones.

                          b) Administrativos:
                               • El 20 por 100 de Oficiales de primera y categorías asimiladas a la misma.
                               • El 30 por 100 de Oficiales de segunda y categorías asimiladas a la misma.
                               • El 50 por 100 de Auxiliares administrativos y categorías asimiladas a la misma.

                        Por otra parte, el CONVENIO DE GRANJAS AVÍCOLAS establece en su artículo 25

                        “… las empresas del sector limitarán la contratación temporal en sus centros de trabajo,
                        por lo que, a partir del 1 de enero de 2011, los contratos temporales no podrán ser
                        superiores al 25 % de la plantilla laboral. Dicho porcentaje del 25% no afectará a las
                        empresas de nueva creación durante los tres primeros años a contar desde la fecha
                        de su inscripción como empresarios en la Seguridad Social…”

                        Por otra parte, el CONVENIO DE CONSERVAS VEGETALES regula (Art. 18) la conversión
                        de eventuales en fijos discontinuos.


                        “Pasarán a ser trabajadores fijos discontinuos los trabajadores eventuales que sean
                        contratados por tercer año consecutivo, siempre que en los dos años anteriores hayan
                        trabajado un mínimo de 100 jornadas efectivas por año. El eventual que estando de
                        alta cumpla en el segundo año los 100 días de trabajo efectivo, habiéndolos realizado
                        igualmente en el año anterior, será fijo discontinuo en la siguiente contratación….

                        En aquellas empresas en que por razones del volumen de actividad sea imposible
                        la realización de 100 jornadas efectivas por año, pasarán a ser fijos discontinuos los
                        trabajadores eventuales que trabajando cualquier número de campañas realicen
                        al menos 300 jornadas de trabajo efectivo habiendo atendido puntualmente los
                        llamamientos de trabajo que le haya efectuado la empresa”.

                        Como  conclusión  en  este  apartado  comentar  que,  este  tipo  de  clausulas  están
                        generalizadas en todas las empresas del Sector Cárnico, independientemente del
                        Convenio que sea de aplicación y de que fabrique o no MDD.























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