Page 35 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA







                                                EMPLEO Y CONTRATACIÓN

                                             Artículo 63. Cooperativas de trabajo asociado
                                             Las partes acuerdan que las empresas que hayan venido utilizando
                Cláusula de Estabilidad en el   cooperativas de trabajo asociado durante el año 2000, reducirán
                empleo                       progresivamente el uso de las mismas, tomando como base el porcentaje
                                             de su utilización a 31.12.2000, hasta los siguientes porcentajes de
                                             trabajadores en cada empresa: A 31.12.2004: 15 %

                                             Art. 39.
                                             La duración máxima del contrato eventual por circunstancias del mercado,
                                             acumulación de tareas o exceso de pedidos será de 12 meses, dentro de
                Regulación de contratación
                temporal                     un período de 18 meses. Si se concertaran por tiempo inferior a 12 meses,
                                             podrán  ser  prorrogados  por  acuerdo  de  las  partes,  pero  sin  exceder  la
                                             suma de los períodos contratados de 12 meses, dentro del período de 18
                                             meses de límite máximo


                                                 DERECHOS SINDICALES
                                             Artículo 49. Garantías Sindicales
                                             Los componentes de los Comités de Empresa o Delegados de Personal,
                                             miembros de una misma candidatura, podrán ceder todas o parte de
                                             las citadas horas para ser acumuladas en favor de uno o varios de sus
                                             compañeros de Central o Comité, en cómputo anual. Asimismo, no
                Acumulación de horas         se computarán dentro del máximo legal de horas que con motivo de
                                             la designación de los Delegados de Personal o miembros del Comité
                                             de empresa que como componentes de comisiones negociadoras de
                                             Convenios Colectivos en los que sean afectadas a través de las cuales
                                             transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea
                                             afectada por el ámbito de la negociación referida.
                                             Artículo 47. Derechos sindicales
                                             En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 120 trabajadores
                                             y cuando los Sindicatos o Centrales hayan obtenido el 10% de los votos
                                             en las elecciones al Comité de Empresa, la representación del Sindicato
                Delegado sindical
                                             o Central será ostentada por un Delegado.
                                             El Delegado sindical deberá ser trabajador activo en las respectivas
                                             Empresas y designado de acuerdo con los Estatutos de la central o
                                             sindicato a quien represente
                                             Artículo 49. Garantías Sindicales.
                                             11. Participación en las negociaciones del Convenio Colectivo: Los
                                             Delegados sindicales o cargos de relevancia  nacional de las centrales
                                             implantadas nacionalmente y a los trabajadores representantes sindicales
                Otros derechos sindicales    que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos
                                             mantendrán su vinculación como trabajadores en activo, respetándole
                                             su retribución, a fi n de facilitarles su labor como negociadores y durante
                                             el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté
                                             afectada por la negociación en cuestión























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