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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Menciona los
derechos LO4/2001
ARTÍCULO 29. CLÁUSULA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
El trabajador que sea víctima de violencia de género tendrá derecho a hacerla
efectiva su protección de su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
de la jornada con reducción proporcional del salario o a la reordenación del tiempo
de trabajo, mediante la adaptación del horario, la aplicación del horario fl exible u
otras formas de ordenación del tiempo de trabajo utilizado en la empresa.
El contrato de trabajo puede suspenderse por decisión del trabajador de que se trate
forzada a dejar su trabajo como resultado de ser víctima de violencia de género El
período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis
meses, a menos que del proceso legal de tutela se demuestre que la efectividad
del derecho a protección de la víctima requeriría la continuidad de la suspensión.
En este caso, el tribunal podrá suspender la suspensión por períodos de tres meses,
hasta un máximo de dieciocho meses.
No se computarán como ausencias, a los efectos de lo dispuesto en el artículo
52 d) de las ausencias por Estatuto de los Trabajadores motivadas por la situación
física o psíquica sobrevenida de violencia de género, acreditados por los servicios
de atención social o los servicios de salud, según sea apropiado.
Las medidas que la empresa pone a disposición de sus empleados en estas
Recoge mejoras de los
derechos LO4/2001 circunstancias consisten en brindar el tiempo necesario para atender apoyo
psicológico, apoyo médico, apoyo legal y laboral, ofreciendo la mayor fl exibilidad a
las mujeres trabajadoras que inmersos en un proceso de violencia de género, tanto
en su día a día como en sujeto a vacaciones, permisos, permisos voluntarios (sin
que se exija un período mínimo de prestación de servicios), permisos retribuidos,
formación profesional (aunque la mujer solicitar la suspensión del contrato durante
ese tiempo)
Las acciones formativas incluirán acciones positivas en el acceso a la formación
personas trabajadoras víctimas de violencia de género.
Una trabajadora que sufre violencia de género puede ejercer sus derechos laborales
siempre que tal situación se acredite a la empresa en alguna de las formas señaladas
en el Artículo 5 de la Ley de Galicia 11/2007, de 27 de julio, para la prevención
y el tratamiento integral de las trabajadoras víctimas de violencia de género:
certifi cación de orden de protección o medida cautelar, sentencia de cualquier auto
judicial que declare que la mujer ha sufrido violencia de género, certifi cación y/o
o informe de los servicios sociales y/o sanitarios, o de los servicios de acogida de
la Administración público o autonómico o local, informe de la fi scalía indicando la
existencia de pruebas de violencia, informe de la inspección de trabajo y seguridad
social, o cualquier otro que se establece por reglamento.
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