Page 239 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
P. 239

ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA






                         7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
                Menciona los
                derechos LO4/2001

                                      ARTÍCULO 29. CLÁUSULA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
                                      El trabajador que sea víctima de violencia de género tendrá derecho a hacerla
                                      efectiva su protección de su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
                                      de la jornada con reducción proporcional del salario o a la reordenación del tiempo
                                      de trabajo, mediante la adaptación del horario, la aplicación del horario fl exible u
                                      otras formas de ordenación del tiempo de trabajo utilizado en la empresa.
                                      El contrato de trabajo puede suspenderse por decisión del trabajador de que se trate
                                      forzada a dejar su trabajo como resultado de ser víctima de violencia de género El
                                      período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis
                                      meses, a menos que del proceso legal de tutela se demuestre que la efectividad
                                      del derecho a protección de la víctima requeriría la continuidad de la suspensión.
                                      En este caso, el tribunal podrá suspender la suspensión por períodos de tres meses,
                                      hasta un máximo de dieciocho meses.
                                      No se computarán como ausencias, a los efectos de lo dispuesto en el artículo
                                      52 d) de las ausencias por Estatuto de los Trabajadores motivadas por la situación
                                      física o psíquica sobrevenida de violencia de género, acreditados por los servicios
                                      de atención social o los servicios de salud, según sea apropiado.
                                      Las medidas que la empresa pone a disposición de sus empleados en estas
                Recoge mejoras de los
                derechos LO4/2001     circunstancias  consisten  en  brindar  el  tiempo  necesario  para  atender  apoyo
                                      psicológico, apoyo médico, apoyo legal y laboral, ofreciendo la mayor fl exibilidad a
                                      las mujeres trabajadoras que inmersos en un proceso de violencia de género, tanto
                                      en su día a día como en sujeto a vacaciones, permisos, permisos voluntarios (sin
                                      que se exija un período mínimo de prestación de servicios), permisos retribuidos,
                                      formación profesional (aunque la mujer solicitar la suspensión del contrato durante
                                      ese tiempo)
                                      Las acciones formativas incluirán acciones positivas en el acceso a la formación
                                      personas trabajadoras víctimas de violencia de género.
                                      Una trabajadora que sufre violencia de género puede ejercer sus derechos laborales
                                      siempre que tal situación se acredite a la empresa en alguna de las formas señaladas
                                      en  el Artículo 5 de la Ley de Galicia 11/2007, de 27 de julio, para la prevención
                                      y el tratamiento integral de las trabajadoras  víctimas  de violencia de género:
                                      certifi cación de orden de protección o medida cautelar, sentencia de cualquier auto
                                      judicial que declare que la mujer ha sufrido violencia de género, certifi cación y/o
                                      o informe de los servicios sociales y/o sanitarios, o de los servicios de acogida de
                                      la Administración público o autonómico o local, informe de la fi scalía indicando la
                                      existencia de pruebas de violencia, informe de la inspección de trabajo y seguridad
                                      social, o cualquier otro que se establece por reglamento.


































                                                                                                                239
   234   235   236   237   238   239   240   241   242   243   244