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7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Menciona los
derechos LO4/2001
ARTÍCULO 29. CLÁUSULA VIOLENCIA DE GÉNERO.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección a su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario fl exible o
de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea
obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
violencia de género. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no
podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase
que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad
de la suspensión. En este caso, el órgano judicial podrá prorrogar la suspensión por
periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. (…) Las medidas que en
estas circunstancias la empresa pone a disposición de sus empleadas consisten en
facilitar el tiempo necesario para asistir a apoyo psicológico, apoyo médico, apoyo
jurídico, y apoyo laboral, ofreciendo una mayor fl exibilidad para las trabajadoras que
Recoge mejoras de los
derechos LO4/2001 estén inmersas en un proceso de violencia de género, tanto en lo que respecta a su
jornada, como en materia de vacaciones, licencias, excedencia voluntaria (sin que
sea exigible un periodo mínimo de prestación de servicios), permisos retribuidos,
formación profesional (aunque la mujer solicite durante ese tiempo la suspensión
del contrato).
Las acciones de formación incluirán acciones positivas respecto al acceso a la
formación de las trabajadoras víctimas de violencia de género.
La trabajadora que sufre violencia de género podrá ejercer los derechos de carácter
laboral previstos si acredita tal situación ante la empresa, mediante cualquiera de
las formas señaladas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, del 27 de Julio, gallega
para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género: certifi cación
de la orden de protección o de la medida cautelar, sentencia de cualquier orden
jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género, certifi cación y/o
informe de los servicios sociales y/o sanitarios, o de los servicios de acogida de
la administración pública o autonómica o local, informe del ministerio fi scal que
indique la existencia de indicios de violencia, informe de la inspección de trabajo y
de la seguridad social, o cualquier otra que se establezca reglamentariamente
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