Page 244 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
                Menciona los
                derechos LO4/2001

                                      ARTÍCULO 29. CLÁUSULA VIOLENCIA DE GÉNERO.
                                      La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
                                      protección a su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de jornada de
                                      trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
                                      trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario fl exible o
                                      de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
                                      El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajadora que se vea
                                      obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de
                                      violencia de género. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no
                                      podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase
                                      que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad
                                      de la suspensión. En este caso, el órgano judicial podrá prorrogar la suspensión por
                                      periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses. (…) Las medidas que en
                                      estas circunstancias la empresa pone a disposición de sus empleadas consisten en
                                      facilitar el tiempo necesario para asistir a apoyo psicológico, apoyo médico, apoyo
                                      jurídico, y apoyo laboral, ofreciendo una mayor fl exibilidad para las trabajadoras que
                Recoge mejoras de los
                derechos LO4/2001     estén inmersas en un proceso de violencia de género, tanto en lo que respecta a su
                                      jornada, como en materia de vacaciones, licencias, excedencia voluntaria (sin que
                                      sea exigible un periodo mínimo de prestación de servicios), permisos retribuidos,
                                      formación profesional (aunque la mujer solicite durante ese tiempo la suspensión
                                      del contrato).
                                      Las acciones de formación incluirán acciones positivas respecto al acceso a la
                                      formación de las trabajadoras víctimas de violencia de género.
                                      La trabajadora que sufre violencia de género podrá ejercer los derechos de carácter
                                      laboral previstos si acredita tal situación ante la empresa, mediante cualquiera de
                                      las  formas  señaladas  en  el  artículo  5  de  la  Ley  11/2007,  del  27  de  Julio,  gallega
                                      para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género: certifi cación
                                      de la orden de protección o de la medida cautelar, sentencia de cualquier orden
                                      jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género, certifi cación y/o
                                      informe de los servicios sociales y/o sanitarios, o de los servicios de acogida de
                                      la administración pública o autonómica o local, informe del ministerio fi scal que
                                      indique la existencia de indicios de violencia, informe de la inspección de trabajo y
                                      de la seguridad social, o cualquier otra que se establezca reglamentariamente







































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