Page 141 - Las marcas de distribución en los sectores de fabricación de productos: avicultura, conservas de pescado, comida refrigerada y fabricación de aceites (2020)
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ANÁLISIS DE EMPRESAS Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA
PROTECCIÓN SOCIAL Y MEJORAS SOCIALES
Complemento IT EC
Artículo 23. Complemento por accidente laboral. Todo el personal
afectado por este convenio que se encuentre en situación de incapacidad
Complemento IT AT EP laboral derivada de accidentes de trabajo, percibirá un complemento por
Hospitalización parte de la empresa que completará el total de retribuciones netas que
hubiere de percibir en el supuesto de que hubiese estado en activo, con
exclusión de pagas extraordinarias
Seguro Colectivo
Artículo 43. Ayudas.Los trabajadores a los que, sea de aplicación este
convenio, recibirán una ayuda mensual de 60,10 por cada descendiente
discapacitado físico o psíquico a su cargo, con una discapacidad
reconocida de al menos el 33%, cuya condición haya sido reconocida
por la Administración competente. En los casos de que la discapacidad
Prestaciones y Ayudas familiares reconocida fuera superior al 65%, la ayuda mensual será de 100.
Asimismo se acuerda que los trabajadores afectados por este convenio
perciban, por el concepto de ayuda escolar, la cantidad de 15,02€ por
curso y por unidad familiar. Esta ayuda se abonará en una sola vez en el
mes de septiembre, previa presentación del certificado que acredite la
matriculación del hijo o hijos afectos a escolaridad obligatoria.
Préstamos y ayudas vivienda
Artículo 25. Plus extraordinario de permanencia. El plus extraordinario de
permanencia, tendrá carácter voluntario para el trabajador y discrecional
para la empresa previo informe de la representación de los trabajadores.
Trabajadores con 20 años de permanencia en la empresa: A los 60
años de edad: 9 mensualidades de salario real. A los 61 años de edad: 7
mensualidades de salario real. A los 62 años de edad: 4 mensualidades de
Premios de Permanencia o
Vinculación salario real. A los 63 años de edad: 2 mensualidades de salario real. A los
64 años de edad: 1,5 mensualidades de salario real. A los 65 años de edad:
1 mensualidad de salario real si la permanencia en la empresa se situase
entre los 20 y 25 años. A los 65 años de edad: 2 mensualidades de salario
real si su permanencia es superior a 25 años. Más de 65 años de edad: 1,5
mensualidad y media de salario real, siempre que su permanencia rebase
los 20 años
Incapacidad Permanente
Jubilación y premio de
jubilación
Planes de pensiones y previsión
social
Art 42. Suministros. Las empresas afectadas por este convenio
proporcionarán a sus trabajadores los productos elaborados en las
mismas con un porcentaje de deducción sobre el precio de venta de
Otras mejoras sociales
fábrica y en la cuantía estrictamente necesaria para el consumo del hogar
del trabajador a acordar ambos extremos en el seno de las respectivas
empresas.
INDUSTRIA 4.0
Teletrabajo
Derecho a desconexión digital
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