Page 89 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
Convenio Colectivo Schreiber Foods España, S.L.
Empresa: SCHREIBER FOODS ESPAÑA, S.L.
Organización del trabajo. 3. Las partes firmantes del presente Convenio reafirman su
compromiso de velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre hombres
y mujeres, así como por la no discriminación por cuestiones de origen racial o
étnico, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación sindical
Regula el principio de o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se prestará especial
igualdad entre mujeres y Art. 13
hombres atención al cumplimiento de este principio de igualdad y no discriminación en
materia de acceso y estabilidad en el empleo, igualdad salarial en trabajos de igual
valor y formación y promoción profesional, evitando cualquier conducta que impida
o dificulte por cualquier motivo, la plena efectividad del mismo o que fomente,
favorezca o posibilite cualquier tipo de discriminación por razón de género.
Igualdad. El Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas adoptadas, las
cuales han sido acordadas después de realizar un diagnóstico de situación, con la
pretensión de llegar a lograr en la Compañía la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres, y de eliminar la discriminación por razón de sexo. Se
adjunta como Anexo V el Plan de Igualdad vigente en la Compañía de conformidad
Menciona la obligatoriedad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
de negociar Planes de Art. 46 hombres. A efectos de lo establecido anteriormente se ha creado una Comisión de
Igualdad Igualdad, formada por tres componentes de la Compañía y tres componentes de los
representantes de los trabajadores, que se reunirá trimestralmente con la finalidad
de analizar el seguimiento de las acciones especificadas en el Plan y mantenerlo
actualizado, impulsando nuevas medidas y/o acciones de mejora, así como llevar
a cabo las tareas que tiene encomendadas informando de todas ellas al resto de la
plantilla.
Igualdad. Los objetivos principales que la Comisión de Igualdad tiene que promover
y conseguir, son los siguientes: - Promover la defensa y aplicación efectiva del
principio de igualdad entre mujeres y hombres, para poder garantizar en el ámbito
laboral la misma oportunidad de ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles
evaluando sus posibles efectos. - Determinar medidas para poder conseguir una
representación equilibrada de la mujer en el ámbito profesional de nuestra entidad. -
Asegurar que la gestión del departamento de RRHH cumpla con los requisitos legales
Comisión de Igualdad Art. 46
aplicables en materia de igualdad de oportunidades. - Establecer medidas contra la
discriminación por razón de género recogidas en el protocolo de actuaciones para
estos casos. - Establecer medidas contra el acoso sexual, el mobbing y la violencia de
género. - Negociar la ampliación de los derechos de conciliación de la vida familiar
y laboral, actualizándolos conforme a la normativa vigente y a la realidad social. -
Analizar la adecuación de los recursos, metodologías, procedimientos y medidas
puestas en marcha para el desarrollo del Plan de Igualdad
Medidas dirigidas a
promover la igualdad de Art. 47 Artículo 47. Medidas tendentes a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.
trato y de oportunidades
entre hombres y mujeres
a) En materia de selección y promoción profesional: - Garantizar la inexistencia,
en las ofertas de empleo y en la publicación de las vacantes que se generen, de
cualquier requisito relacionado directa o indirectamente con el género. - Facilitar la
incorporación de las mujeres en las vacantes que se produzcan en aquellos puestos
Art. 47
Contratación de trabajo en los que se encuentren menos representadas. - Establecer criterios de
a)
igualdad de oportunidades en los procesos de selección, así como en los procesos
de contratación. - Informar y sensibilizar a los interlocutores e intermediarios de la
necesidad de tener en cuenta las disposiciones a favor de la igualdad en todos los
procesos
b) - Garantizar que la distribución de las horas de formación responde a criterios
Art. 47 de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres. - Desarrollar programas
Formación
b) formativos y/o jornadas de sensibilización específicos para temas de igualdad para
todas las trabajadoras y trabajadores de la Compañía.
Promoción
Adaptación de jornada
c) En materia de retribuciones: - Garantizar la aplicación efectiva del prinicipio de
Regula el principio de Art. 47 igual remuneración por un trabajo de igual valor y en concreto la no existencia de
Igualdad Salarial c)
diferencias salariales por razón de género
Acoso sexual y por razón
de sexo
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