Page 89 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                      Convenio Colectivo Schreiber Foods España, S.L.
                                                        Empresa: SCHREIBER FOODS ESPAÑA, S.L.
                                            Organización del trabajo. 3. Las partes firmantes del presente Convenio reafirman su
                                            compromiso de velar por el cumplimiento del principio de igualdad entre hombres
                                            y mujeres, así como por la no discriminación por cuestiones de origen racial o
                                            étnico, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación sindical
           Regula el principio de           o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se prestará especial
           igualdad entre mujeres y   Art. 13
           hombres                          atención al cumplimiento de este principio de igualdad y no discriminación en
                                            materia de acceso y estabilidad en el empleo, igualdad salarial en trabajos de igual
                                            valor y formación y promoción profesional, evitando cualquier conducta que impida
                                            o dificulte por cualquier motivo, la plena efectividad del mismo o que fomente,
                                            favorezca o posibilite cualquier tipo de discriminación por razón de género.
                                            Igualdad. El Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas adoptadas, las
                                            cuales han sido acordadas después de realizar un diagnóstico de situación, con la
                                            pretensión de llegar a lograr en la Compañía la igualdad de trato y de oportunidades
                                            entre mujeres y hombres, y de eliminar la discriminación por razón de sexo. Se
                                            adjunta como Anexo V el Plan de Igualdad vigente en la Compañía de conformidad
           Menciona la obligatoriedad       con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
           de negociar Planes de    Art. 46  hombres. A efectos de lo establecido anteriormente se ha creado una Comisión de
           Igualdad                         Igualdad, formada por tres componentes de la Compañía y tres componentes de los
                                            representantes de los trabajadores, que se reunirá trimestralmente con la finalidad
                                            de analizar el seguimiento de las acciones especificadas en el Plan y mantenerlo
                                            actualizado, impulsando nuevas medidas y/o acciones de mejora, así como llevar
                                            a cabo las tareas que tiene encomendadas informando de todas ellas al resto de la
                                            plantilla.

                                            Igualdad. Los objetivos principales que la Comisión de Igualdad tiene que promover
                                            y conseguir, son los siguientes: - Promover la defensa y aplicación efectiva del
                                            principio de igualdad entre mujeres y hombres, para poder garantizar en el ámbito
                                            laboral la misma oportunidad de ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles
                                            evaluando sus posibles efectos. - Determinar medidas para poder conseguir una
                                            representación equilibrada de la mujer en el ámbito profesional de nuestra entidad. -
                                            Asegurar que la gestión del departamento de RRHH cumpla con los requisitos legales
           Comisión de Igualdad     Art. 46
                                            aplicables en materia de igualdad de oportunidades. - Establecer medidas contra la
                                            discriminación por razón de género recogidas en el protocolo de actuaciones para
                                            estos casos. - Establecer medidas contra el acoso sexual, el mobbing y la violencia de
                                            género. - Negociar la ampliación de los derechos de conciliación de la vida familiar
                                            y laboral, actualizándolos conforme a la normativa vigente y a la realidad social. -
                                            Analizar la adecuación de los recursos, metodologías, procedimientos y medidas
                                            puestas en marcha para el desarrollo del Plan de Igualdad
           Medidas dirigidas a
           promover la igualdad de   Art. 47  Artículo 47. Medidas tendentes a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.
           trato y de oportunidades
           entre hombres y mujeres

                                            a) En materia de selección y promoción profesional: - Garantizar la inexistencia,
                                            en las ofertas de empleo y en la publicación de las vacantes que se generen, de
                                            cualquier requisito relacionado directa o indirectamente con el género. - Facilitar la
                                            incorporación de las mujeres en las vacantes que se produzcan en aquellos puestos
                                    Art. 47
           Contratación                     de trabajo en los que se encuentren menos representadas. - Establecer criterios de
                                    a)
                                            igualdad de oportunidades en los procesos de selección, así como en los procesos
                                            de contratación. - Informar y sensibilizar a los interlocutores e intermediarios de la
                                            necesidad de tener en cuenta las disposiciones a favor de la igualdad en todos los
                                            procesos
                                            b) - Garantizar que la distribución de las horas de formación responde a criterios
                                    Art. 47   de igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres. - Desarrollar programas
           Formación
                                    b)      formativos y/o jornadas de sensibilización específicos para temas de igualdad para
                                            todas las trabajadoras y trabajadores de la Compañía.
           Promoción
           Adaptación de jornada
                                            c) En materia de retribuciones: - Garantizar la aplicación efectiva del prinicipio de
           Regula el principio de   Art. 47   igual remuneración por un trabajo de igual valor y en concreto la no existencia de
           Igualdad Salarial        c)
                                            diferencias salariales por razón de género
           Acoso sexual y por razón
           de sexo

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