Page 85 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
Convenio Colectivo Industrias Lácteas y sus Derivados
Empresa: LÁCTEAS GARCIA BAQUERO, S.A.
9. La Comisión velará por el cumplimiento de la Ley de Igualdad, comprometiéndose
Regula el principio Disposición a seguir trabajando en este camino conforme a la Ley. 10. La Comisión también velará
de igualdad entre adicional
mujeres y hombres quinta para que no se produzcan discriminaciones por razón de nacionalidad, edad, religión o
cultura
Menciona la
obligatoriedad de No
negociar Planes de
Igualdad
Las partes acuerdan la continuidad de la "Comisión para la Igualdad de Oportunidades
y No Discriminación" (CIOND), integrada por cuatro componentes de la representación
empresarial y cuatro de los sindicatos firmantes. Dicha comisión se reunirá
cuatrimestralmente con carácter ordinario o cuando lo solicite con una semana de
Disposición
Comisión de Igualdad adicional antelación cualquiera de las partes, por propia iniciativa o a instancia de denuncia de un
trabajador o trabajadora, con carácter extraordinario. Para el adecuado desempeño de
quinta
sus cometidos, la Comisión se dotará de un Reglamento interno de funcionamiento.
Aquellos trabajadores miembros de la Comisión que no sean delegados de personal,
disfrutarán de los permisos necesarios para acudir a las reuniones que la referida
Comisión convoque. Serán funciones de esta comisión, las siguientes (...)
Medidas dirigidas
a promover la
igualdad de trato y de
oportunidades entre
hombres y mujeres
Art. 62. De los Comités de Empresa. 7ª El Comité velará no sólo por que en los
procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino
también los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política
Art. 62 y racional de empleo.
Disposición
Contratación
adicional Función 7 Comisión de igualdad. Realizar un estudio sobre la evolución del empleo
quinta
y la igualad de oportunidades en el sector y en base a él, realizar políticas activas que
eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo,
estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran originar.
Formación
Funciones 3, 4 y 5 Comisión de igualdad. 3. Velar para que la mujer trabajadora tenga
en el seno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de ascensos
y funciones de mayor responsabilidad. 4. Velar para que en las categorías profesionales
Disposición
Promoción adicional no se haga distinción entre categorías masculinas y femeninas. 5. Con el objetivo de
lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos
quinta
profesionales, la Comisión estudiará y propondrá para su incorporación al Convenio,
medidas de aplicación en las acciones de movilidad funcional para la cobertura de
puestos de carácter indefinido.
Adaptación de jornada
Disposición Función 2 Comisión de igualdad. 2. Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma
Regula el principio de adicional equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual
Igualdad Salarial
quinta trabajo la mujer siempre tenga igual remuneración
Acoso sexual y por Si
razón de sexo
Faltas muy graves Art. 65 Clasificación de faltas: 3.k) El acoso sexual
Medidas preventivas
Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, por razón de sexo y acoso
Disposición
Protocolo de adicional laboral (moral o mobbing). Desarrollado: I. Definiciones; II. Principios; III. Iniciación del
actuación procedimiento; IV. Instrucción del procedimiento; V. Cierre del expediente. No cuenta
décima
con Comisión Instructora encargada de la investigación del caso.
Medidas para la
protección de
trabajadoras víctimas No
de violencia de
género
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