Page 63 - Las Marcas de Distribución en los sectores de fabricación de productos: lácteos, panadería y pastelería, conservas de pescado y aguas (2019)
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FICHA RESUMEN IGUALDAD
                                                 Convenio Colectivo Industrias Lácteas y sus Derivados
                                               Empresa: CORP. ALIMENT. PEÑASANTA, S.A. CAPSA FOOD
                                         9. La Comisión velará por el cumplimiento de la Ley de Igualdad, comprometiéndose
           Regula el principio   Disposición   a seguir trabajando en este camino conforme a la Ley. 10. La Comisión también velará
           de igualdad entre   adicional
           mujeres y hombres  quinta     para que no se produzcan discriminaciones por razón de nacionalidad, edad, religión o
                                         cultura
           Menciona la
           obligatoriedad de   No
           negociar Planes de
           Igualdad

                                         Las partes acuerdan la continuidad de la "Comisión para la Igualdad de Oportunidades
                                         y No Discriminación" (CIOND), integrada por cuatro componentes de la representación
                                         empresarial y cuatro de los sindicatos firmantes. Dicha comisión se reunirá
                                         cuatrimestralmente con carácter ordinario o cuando lo solicite con una semana de
                              Disposición
           Comisión de        adicional   antelación cualquiera de las partes, por propia iniciativa o a instancia de denuncia de un
           Igualdad                      trabajador o trabajadora, con carácter extraordinario. Para el adecuado desempeño de
                              quinta
                                         sus cometidos, la Comisión se dotará de un Reglamento interno de funcionamiento.
                                         Aquellos trabajadores miembros de la Comisión que no sean delegados de personal,
                                         disfrutarán de los permisos necesarios para acudir a las reuniones que la referida
                                         Comisión convoque. Serán funciones de esta comisión, las siguientes (...)
           Medidas dirigidas
           a promover la
           igualdad de trato y
           de oportunidades
           entre hombres y
           mujeres
                                         Art. 62. De los Comités de Empresa. 7ª El Comité velará no sólo por que en los procesos
                                         de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también los
                                         principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política racional de
                              Art. 62 y   empleo.
                              Disposición
           Contratación
                              adicional   Función 7 Comisión de igualdad. Realizar un estudio sobre la evolución del empleo
                              quinta
                                         y la igualad de oportunidades en el sector y en base a él, realizar políticas activas que
                                         eliminen las eventuales discriminaciones que pudieran detectarse por razón de sexo,
                                         estado civil, edad, procedencia territorial y demás circunstancias que pudieran originar.
           Formación
                                         Funciones 3, 4 y 5 Comisión de igualdad. 3. Velar para que la mujer trabajadora tenga
                                         en el seno de la empresa las mismas oportunidades que el varón en casos de ascensos
                                         y funciones de mayor responsabilidad. 4. Velar para que en las categorías profesionales
                              Disposición
           Promoción          adicional   no se haga distinción entre categorías masculinas y femeninas. 5. Con el objetivo de
                                         lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos
                              quinta
                                         profesionales, la Comisión estudiará y propondrá para su incorporación al Convenio,
                                         medidas de aplicación en las acciones de movilidad funcional para la cobertura de
                                         puestos de carácter indefinido.
           Adaptación de
           jornada

                              Disposición   Función 2 Comisión de igualdad. 2. Velar para que la mujer trabajadora tenga la misma
           Regula el principio   adicional   equiparación que el hombre en todos los aspectos salariales, de manera que a igual
           de Igualdad Salarial
                              quinta     trabajo la mujer siempre tenga igual remuneración
           Acoso sexual y por   Si
           razón de sexo
           Faltas muy graves  Art. 65    Clasificación de faltas: 3.k) El acoso sexual

           Medidas preventivas
                                         Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual, por razón de sexo y acoso
                              Disposición
           Protocolo de       adicional   laboral (moral o mobbing). Desarrollado: I. Definiciones; II. Principios; III. Iniciación del
           actuación                     procedimiento; IV. Instrucción del procedimiento; V. Cierre del expediente. No cuenta
                              décima
                                         con Comisión Instructora encargada de la investigación del caso.
           Medidas para
           la protección
           de trabajadoras    No
           víctimas de
           violencia de género

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